En 2010 el interbloque Proyecto Sur (Partido Proyecto Sur, Partido Socialista Auténtico, Buenos Aires para Todos, Movimiento Libres del Sur, Si por la Unidad Popular y Diálogo por Buenos Aires) presentó 452 proyectos: 158 de ley, 218 de resolución y 76 de declaración.

En este sito de internet incluímos los temas tratados por los diputados y haciendo click sobre los enlaces se abre el texto completo para un mayor análisis y comprensión. Estos textos no se publican en tv ni en radio y tampoco en los medios gráficos y muchas veces los temas aqui abordados son más importantes que lo que nos ofrecen los medios masivos de comunicación. El índice de la derecha está ordenado por temas y hay enlaces a videos de Pino Solanas y Alcira Argumedo apenas terminadas las elecciones de 2009 y en el lanzamiento a Presidente en 2010.

jueves, 27 de enero de 2011

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Proyecto de Ley
MODIFICACION DE LA LEY 24016, JUBILACION DOCENTE . SUSTITUCION DEL ARTICULO 3 , SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER A LA MISMA. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 3 BIS , Y 7 (MOVILIDAD DE LOS HABERES).

La ley 24016 creó un Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario.
A partir de la entrada en vigencia del sistema integrado de jubilaciones y pensiones establecido por la ley 24.241, dejaron de efectuarse cotizaciones a dicho Régimen Especial y de otorgarse las prestaciones previsionales previstas en ella.
El decreto 137 de 2005 dispuso la aplicación efectiva de la Ley Nº 24.016, estableciendo que los docentes alcanzados por la misma deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Asimismo creó el suplemento "Régimen Especial para Docentes", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016.
Así se recuperó en el año 2005 el régimen especial para docentes quedando pendiente la movilidad de la prestación está pendiente dado que si bien el texto original de la ley la preveía en su artículo 7, el mismo fue observado por decreto 2601/91 y posteriormente derogada por ley 24463 llamada de "SOLIDARIDAD PREVISIONAL" que eliminó la movilidad de todas las jubilaciones.
Según la Corte Suprema de Justicia, para las jubilaciones de los docentes rige plenamente el criterio del 82% móvil del sueldo. Ese porcentaje debería ajustarse de acuerdo con la evolución del salario del cargo que tenía el docente al momento de jubilarse. Así lo determinó el alto tribunal en un fallo que dictó sobre el caso "Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS". En esos autos la demandante había reclamado por la falta de movilidad o ajuste de sus haberes por la aplicación de la llamada Ley de Solidaridad Provisional. La Corte, con el voto unánime de sus miembros, le dio razón a la jubilada con el argumento de que el régimen jubilatorio docente se mantiene vigente "con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad", según dice el fallo.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0374-D-2010

BENAS, VERONICA CLAUDIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - BARRIOS, MIGUEL ANGEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - BONASSO, MIGUEL LUIS - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - ITURRASPE, NORA GRACIELA - FEIN, MONICA HAYDE - PARADA, LILIANA BEATRIZ.






Proyecto de Ley
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN. DEROGACION DE LAS LEYES 24241, 24463, 26417, 26425, SUS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.

Nuestra propuesta de una nueva ley previsional, que reemplace a la ley 24.241, se apoya en los principios y derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y los Convenios de la O.I.T., en particular, en la denominada norma mínima de la seguridad social, el Convenio 102, que hasta la fecha no fue ratificado por nuestro país.-
Forma parte, el proyecto de ley, de la necesaria reforma de los sistemas de seguridad social (previsión, salud, empleo, accidentes de trabajo y enfermedades y asignaciones familiares), a fin de adaptarlos a los principios establecidos en nuestra Norma Fundamental, extendiendo el derecho a la cobertura a todas las personas y a todas necesidades que afronte la persona a lo largo de su vida.
Hasta la reforma estructural que dio nacimiento, en 1994, a la ley 24241 regían a nivel nacional, en la Argentina, las leyes 18037 y 18038 que garantizaba a los trabajadores un beneficio definido dentro de un sistema de reparto que oscilaba, en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, entre un 70 a un 82 % del promedio actualizado de las remuneraciones percibidas durante los tres años calendarios más favorables de los últimos diez años anteriores al año de cesación en los servicios; a su vez
los haberes eran móviles en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones. Simultáneamente los trabajadores del Estado Nacional, provinciales y Municipales tenían regímenes que les garantizaban un haber de hasta el 82% móvil del sueldo, conforme el cargo desempeñado en actividad.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1418-D-2010

ITURRASPE, NORA GRACIELA - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - LOZANO, CLAUDIO - CARDELLI, JORGE JUSTO - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - MERCHAN, PAULA CECILIA - BENAS, VERONICA CLAUDIA - LINARES, MARIA VIRGINIA - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - FEIN, MONICA HAYDE - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL.




Proyecto de Ley
CONTRIBUCIONES PATRONALES; FIJACION DE UNA ALICUOTA DEL 33 %.

La discusión actual en torno al impuesto al cheque está atrapada en lo que puede denominarse el dilema de la "frazada corta". La oposición conservadora plantea coparticipar plenamente dicho impuesto, alegando que con ello las provincias podrían recibir $13.600 millones, en lugar de los $3.500 millones previstos. Sin embargo, esta opción, alega el oficialismo, desfinanciaría al Estado Nacional en poco más de $10.000 millones, en un contexto donde, según nuestras estimaciones, la brecha de financiamiento de la Nación ronda los $70.000 millones. En este marco, cualquier opción que se tome, sea la variante opositora o la oficial o alguna intermedia, supone un mecanismo de "desvestir a un santo para vestir a otro". Los limites que impone aceptar la tesis de la "frazada corta" puede llevar nuevamente a un improductivo desgaste para el conjunto del sistema político. En efecto, de aprobarse la propuesta de la oposición conservadora, el oficialismo ya adelantó su intención de vetarla. Por otra parte, el monto de los recursos que están involucrados en la discusión ($10.000 millones) son inferiores a los que la Nación, por otra vía y de manera discrecional, le asigna a las provincias En efecto, nótese que durante el 2009 las provincias recibieron un total de $23.099 millones provenientes de otras fuentes distintas a la coparticipación; y que para el 2010 se prevé una asignación de $26.651 millones por estas así denominadas "canillas".

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1866-D-2010

LOZANO, CLAUDIO - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - BENAS, VERONICA CLAUDIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - LINARES, MARIA VIRGINIA - PARADA, LILIANA BEATRIZ.





Proyecto de Ley
PENSION INEMBARGABLE A LA VEJEZ - LEY 13478 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE PENSION ANTICIPADA PARA INTEGRANTES DE COMUNIDADES ORIGINARIAS.

Es profundamente preocupante que en el 2010 los pueblos originarios de nuestro territorio y de casi toda Latinoamérica, aún tengan que reclamar los mínimos derechos humanos y la justicia que tantas veces les ha sido negada.
Los pueblos originarios de nuestro país, experimentan a diario las más diversas y terribles formas de discriminación, son a diario desplazados de sus propiedades, tierras que ancestralmente ocupan, soportando terribles despojos y actos de violencia, impidiéndoseles el acceso a los recursos naturales indispensables para su modo de vida, quedando excluidos laboralmente, sin posibilidad de realizar los aportes necesarios al Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones.
Ahora bien, ¿como podemos construir un modelo de seguridad social solidario y superador, si no tenemos en cuenta el máximo bienestar para los hermanos que son parte de nuestros pueblos originarios?, y ¿como podemos construir un modelo que verdaderamente tenga por objetivo combatir la pobreza y las desigualdades mas criminales, otorgando el mínimo de dignidad que le permita a ciudadanos argentinos que fueron caprichosamente excluidos del sistema, tener acceso a la salud y a un haber jubilatorio?.
Simplemente no lograremos avanzar en un Estado diferente si obviamos el artículo 14 bis in fine de la Constitución del ´94, que establece..... "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna"...., si un sector numeroso de la población no tiene posibilidades de acceder a ello.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3657-D-2010

MERCHAN, PAULA CECILIA - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA.





Proyecto de Ley
REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - LEY 22929 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, INCISO A) SOBRE INCORPORACION DEL PERSONAL QUE REALICE DIRECTAMENTE ACTIVIDADES TECNICO CIENTIFICAS DE INVESTIGACION O DESARROLLO EN DIVERSOS ORGANISMOS DEL ESTADO.

En el año 2006, los entonces Diputados Nacionales Víctor Zimmermann, Luciano Rafael Fabris, Silvia Beatriz Lemos, Angel Rozas y Liliana Amelia Bayonzo, presentaron el Proyecto de Ley identificado como expte. 7258-D-2006 en donde fundamentaron la necesidad de incluir al Personal de la Carrera de Apoyo a la Investigación y Desarrollo afirmando;
"El presente Proyecto de Ley viene a llenar una omisión en que incurrió la ley Nº 22929...".
Esto es así por cuanto desde el año 1983, en donde el régimen de facto promulgó la ley N° 22929 y la reglamentó con el decreto N° 3245/83, los trabajadores que forman parte de la Carrera de Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA), han sido excluídos del alcance de la Ley mencionada en ocasión de jubilarse.
Es decir que la discriminación ya lleva 27 años, por lo que su causal legislativa debe ser enmendada con premura.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6852-D-2010

CARDELLI, JORGE JUSTO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - MERCHAN, PAULA CECILIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - BENAS, VERONICA CLAUDIA - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - PIEMONTE, HECTOR HORACIO.





Proyecto de Ley
BENEFICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE PERCIBEN SUS HABERES EN CUENTAS BANCARIAS, EQUIPARACION CON LOS BENEFICIOS DE LA LEY 26590 PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA.

La Ley 26.590 modificó el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que bajo ningún concepto se podrán establecer límites a las extracciones dinerarias en las cuentas sueldo mediante las que se abonan las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia.
La misma Ley, estableció la gratuidad para el trabajador desde la constitución de cuenta, hasta el mantenimiento y la extracción de fondos de la misma, en todo el sistema bancario y cualquiera fuera la modalidad empleada.
Para el jubilado y el pensionado, actuales pasivos que aportaron al sistema por si o por su cónyuge o pariente inmediato durante toda su vida útil, así como para quien recibe un subsidio, el pago del beneficio equivale al pago de los salarios de los trabajadores, por lo que, ante la similitud de situaciones, está claro que la forma que beneficia a los activos, debe hacerse extensiva a los pasivos.
En la misma situación se encuentran los pagos de indemnizaciones y reajustes de beneficios y pensiones del régimen previsional.
A mayor abundamiento, cabe agregar que los citados beneficios previsionales son una continuación histórica de la contraprestación debida a los trabajadores por su tarea, y los subsidios, son la herramienta a través de la cual, el Estado suple esas remuneraciones, en los casos que legalmente corresponde.
Lo expresado refuerza el concepto acerca de la lógica de equiparar el beneficio que se ha otorgado a los trabajadores activos, a los pasivos.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=7303-D-2010

PARADA, LILIANA BEATRIZ.