En 2010 el interbloque Proyecto Sur (Partido Proyecto Sur, Partido Socialista Auténtico, Buenos Aires para Todos, Movimiento Libres del Sur, Si por la Unidad Popular y Diálogo por Buenos Aires) presentó 452 proyectos: 158 de ley, 218 de resolución y 76 de declaración.

En este sito de internet incluímos los temas tratados por los diputados y haciendo click sobre los enlaces se abre el texto completo para un mayor análisis y comprensión. Estos textos no se publican en tv ni en radio y tampoco en los medios gráficos y muchas veces los temas aqui abordados son más importantes que lo que nos ofrecen los medios masivos de comunicación. El índice de la derecha está ordenado por temas y hay enlaces a videos de Pino Solanas y Alcira Argumedo apenas terminadas las elecciones de 2009 y en el lanzamiento a Presidente en 2010.

jueves, 27 de enero de 2011

PRESUPUESTO Y HACIENDA

Proyecto de Ley
CREACION DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION SOCIAL, CREACION DEL SUSBSISTEMA NO CONTRIBUTIVO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION SOCIAL (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 6029-D-08).

La Argentina de hoy tiene la particularidad de contar con un sistema tributario regresivo. El mismo asienta la principal carga impositiva en los sectores sociales de menores recursos (con impuestos indirectos al consumo) y exime, premia o privilegia a aquellas franjas de la población de mejores ingresos. Al amparo de dicho sistema tributario, las políticas neoliberales fueron generando un escenario de profunda desigualdad social y ausencia del Estado en la atención y garantía de los más elementales derechos sociales y humanos.
Uno de los ejemplos más gráficos de este modelo que configuró el actual escenario de desigualdad social en nuestro país, es sin dudas, la exclusión de aquellos trabajadores desocupados o subocupados de un sistema que garantice el acceso a una asignación familiar que contemple los gastos de alimentación básicos y la permanencia en el sistema educativo de sus hijos e hijas menores de 21 años.
La renta financiera, obtenida merced a operaciones puramente especulativas dentro del mercado de capitales, está totalmente exenta del pago de impuestos a las ganancias en nuestro país. El argumento de aquellos que propiciaron estas medidas de exención, responsables de buena parte de la crisis en que estuvimos sumidos hasta hace unos años, fue que "gravar estas operaciones conspira contra la imprescindible necesidad de promover flujos de capital e inversiones en nuestro país". Sin embargo, la fuga de capitales que se produjo desde fines de los '90 y durante la crisis de principios de siglo, dio por tierra con las razones que esgrimían aquellos. Hoy, la Argentina es uno de los pocos países del planeta que exime de ganancias a la renta financiera.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6029-D-2008

MERCHAN, PAULA CECILIA






Proyecto de Ley
LEY 24144 (CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 19 (PROHIBICIONES) Y 20 (ADELANTOS); CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO; CREACION DEL CONSEJO PRODUCTIVO NACIONAL.

El debate acerca del uso que debe darse a las reservas en poder del Banco Central, a propósito del dictado del DNU que crea el Fondo del Bicentenario y la Estabilidad por medio del cual se dispone utilizarlas para el pago de deuda pública, amerita un análisis más profundo y riguroso sobre las causas e implicancias que atraviesan a dicha decisión. En los debates que se suelen presentar sobre esta cuestión no se logra percibir adecuadamente un elemento que desde nuestro punto de vista reviste vital importancia. Como si solo se tratara de una discusión donde lo que está en juego es la opción del endeudamiento (al que se accedería luego de usar las reservas para cumplir con la deuda en el 2010 según la estrategia oficial) versus el ajuste (en el que ingresaríamos de no resolver los problemas de financiamiento del 2010, cuestión que no parece preocuparle a la propuesta de la oposición consentida y conservadora), se deja de lado un análisis más básico, pero no por ello menos importante, sobre las condiciones de origen de la crisis del financiamiento público y los efectos que una y otra propuestas conllevan.
Sobre el primer punto, no hay dudas, aunque no se lo considere, que la crisis de financiamiento, es un resultado más (junto a otros), de los efectos que supone el agotamiento de las condiciones que hicieron posible el ciclo expansivo del período 2002 - 2006. Es un dato, aunque se lo pretenda ocultar con maniobras tan burdas como lo es la intervención del INDEC, que desde el año 2007 distintos indicadores dan cuenta del cambio en la etapa económica. La inflación durante el 2007, la desaceleración y fuga de capitales del 2008 y 2009 año en el que se agrega además el estancamiento y caída del nivel de actividad, son signos contundentes de lo expuesto. En este marco y en tanto no se plantee una estrategia coherente que suponga hacerse cargo de esta nueva coyuntura, la ecuación fiscal de las cuentas públicas no puede sino reflejar el deterioro a que da lugar el fin del ciclo expansivo. El aumento de los subsidios por encima del resto de las partidas, conjuntamente con la decisión de no introducir modificaciones tributarias que permitan incrementar con sesgo de justicia distributiva a la recaudación, y frente a la decisión oficial de respetar sacrosantamente el nivel, perfil y legalidad de la deuda pública, conforman el chaleco de fuerzas que las propias decisiones oficiales le imponen a la política de financiamiento público. No se trata de decisiones neutrales en tanto las mismas han conformado un verdadero agujero negro en las cuentas públicas que nadie discute y que para el 2010, en el marco de un presupuesto que tiene una brecha de financiamiento de $58.000 millones, equivalen a una masa de recursos de no menos de $80.000 millones, en concepto de $25.000 millones de pagos de intereses de deuda pública (sin contar los cerca de $84.000 millones de vencimientos por amortizaciones), los $40.000 millones de subsidios y $15.000 millones en exenciones impositivas. Si bien estos $80.000 millones no son de disponibilidad inmediata, su
revisión racional permitiría indudablemente contar con mayores recursos para cubrir la citada brecha de financiamiento. En este marco, el uso de reservas para garantizar los compromisos de deuda es una opción a la que se accede luego de renunciar a una variada gama de posibilidades alternativas (discutir la legalidad y legitimidad de la deuda, su nivel, el perfil de sus vencimientos; la renuncia a la reforma tributaria; el no replanteo de los subsidios al capital concentrado, etc.). Ciertamente esta opción no puede discutirse, como pretende la oposición consentida y conservadora, desde la estrategia del ajuste o del endeudamiento a tasas más elevadas. Incluso estas dos estrategias supuestamente antagónicas del ajuste vs el endeudamiento, son en rigor, las dos caras de una misma moneda: en efecto, el endeudamiento permite posponer (en el corto plazo) pero no evitar (a la larga) el ajuste.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0152-D-2010

LOZANO, CLAUDIO - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - BENAS, VERONICA CLAUDIA - BONASSO, MIGUEL LUIS - CARDELLI, JORGE JUSTO - ITURRASPE, NORA GRACIELA - MERCHAN, PAULA CECILIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - PARADA, LILIANA BEATRIZ.





Proyecto de Ley
IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628 (TO DECRETO 649/97): INCORPORACION DEL INCISO 4) AL ARTICULO 2 (INCREMENTOS PATRIMONIALES ORIGINADOS EN LA COMPRA - VENTA DE EMPRESAS Y ACCIONES), SUSTITUCION DE LOS INCISOS K) (TRANSFERENCIA DE TITULOS PUBLICOS) Y U) (PREMIOS EN JUEGOS DE AZAR) Y DEROGACION DE LOS INCISOS H) Y W) DEL ARTICULO 20, SUSTITUCION DEL ARTICULO 23.

Consideramos que el impuesto a las ganancias, que debiera ser el impuesto redistributivo por excelencia, contiene diversas elementos que contradicen lo que debiera ser su sentido principal. Este proyecto de modificación de la ley 20.628 avanza en el sentido de hacer del gravamen una herramienta para mejorar la distribución del ingreso.
La mayoría de los especialistas reconoce que el sistema tributario vigente, signado por un excesivo peso de un impuesto al valor agregado de alta alícuota general y una marcada debilidad de la imposición a las ganancias y a los patrimonios, es altamente regresivo. En cuanto al impuesto a las ganancias en particular existe coincidencia en la necesidad de eliminar muchas de las exenciones vigentes, particularmente a las ganancias de capital como a las rentas financieras.
Tras un lustro de crecimiento económico a elevadas tasas, fenómeno no visto por nuestra sociedad en el siglo precedente, la profunda inequidad social no ha observado disminución alguna, encontrándose a fines de 2007 en niveles similares a los que registraba al momento de la salida de la convertibilidad, pese a registrarse niveles de desocupación marcadamente inferiores. Esto demuestra que el mero crecimiento es incapaz de disminuir la grave desigualdad social, poniendo en evidencia por tanto la imperiosa necesidad de utilizar las herramientas publicas para disminuirla. Esto es factible mediante políticas de gasto y por medio de la utilización de los impuestos.
Entendemos que al adicionarse las injusticias persistentes en el gravamen con la necesidad de redistribuir activamente el ingreso, dada la incapacidad del mero crecimiento de disminuir la grave inequidad social que padece la sociedad argentina, se justifica la imperiosa necesidad de modificar este gravamen. Nuestra propuesta apunta a eliminar algunas exenciones injustificables, gravando ganancias de los sectores privilegiados hoy no alcanzadas por el impuesto, a la par de incrementar los mínimos no imponibles, eximiendo así a una importante parte de trabajadores hoy alcanzados, avanzando de esta forma hacia una mayor equidad tributaria.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3340-D-2008

MACALUSE, EDUARDO GABRIEL





Proyecto de Ley
CREACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE ANALISIS Y REVISION DE LAS NORMAS FISCALES TRIBUTARIAS.

El sistema tributario requiere ser evaluado y luego rediseñado integralmente. Creemos que llegó el momento de adaptarlo a los cambios del régimen económico acontecidos en los últimos años, de cumplir con el mandato constitucional de establecer un régimen de coparticipación e introducir mejoras significativas en la eficiencia y justicia del sistema fiscal.
A nadie escapa la consideración de que la capacidad del uso exclusivo de la fuerza y la de establecer impuestos, son elementos constitutivos de la razón de ser del propio Estado. Los gravámenes fiscales permiten sufragar los gastos de la Nación y se utilizan como un mecanismo preferente de promoción de la actividad económica. Son aptos para corregir desigualdades sociales en la distribución del ingreso y permiten cumplir cabalmente con los derechos y garantías enunciados en la Primera Parte de la Constitución Nacional.
Las sucesivas reformas parciales del sistema impositivo carecieron de suficiente visión del conjunto de la actividad económica; muchas veces los parches aplicados no respondieron sino a situaciones coyunturales y a políticas erráticas, incoherentes con el propósito de “promover el bienestar general”, solemne declaración del Preámbulo. Es tarea ineludible del Parlamento adaptar la estructura tributaria a los requerimientos de mayor equidad y eficiencia. Luego de la crisis de los años ’30, se llevaron a cabo profundas reformas fiscales como resultado de la debacle financiera mundial. Aquellas reformas se hicieron con una visión comprehensiva de la realidad económica y social, en una comunidad que aún tenía un proyecto de desarrollo y confianza en el futuro.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=7071-D-2006

MACALUSE, EDUARDO GABRIEL





Proyecto de Ley
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -LEY 23.349, T.O. 1997 Y SUS MODIFICATORIAS-. MODIFICACIONES.

http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2004/PDF2004/TP2004/07setiembre2004/tp132/5820-D-04.pdf

MACALUSE, EDUARDO GABRIEL






Proyecto de Ley
CANJE DE DEUDA EXTERNA. DEROGACION DE LA RESOLUCION 267/09 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA; SUSPENSION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 26547, SOBRE REESTRUCTURACION DE DEUDA.

Barclays es desde octubre pasado, por decisión del Ministerio de Economía, el coordinador global de una oferta de canje que hará el Gobierno a los aún acreedores privados de la Argentina que eligieron mantenerse por fuera del megacanje de 2005.
Son inversores que tienen en su poder títulos en default por unos 20.000 millones de dólares en bonos impagos que no entraron en aquella reestructuración de la millonaria deuda nacional.
Por otra parte BARCLAYS en todo este tiempo mantuvo un fluido contacto con los tenedores de la deuda en estado de diferimiento, de manera que logró agrupar formal e informalmente un número de tenedores que representan un monto significativo de la deuda (BARCLAYS controla bonos por U$ 6.000 millones y el conjunto de bancos que él lidera agrupa bonistas por U$ 10.000 millones). Esto que se manifiesta es textual al octavo párrafo de los considerandos de la Resolución 267/09. Cabe agregar también que esta colusión ilegal de intereses que se observa cuando Barclays es en simultáneo el asesor financiero del Estado Nacional (a la sazón el deudor) y el representante de los bonistas (acreedores), se agrava ante el expreso incumplimiento de la Constitución Nacional evidenciado en el hecho de que la oferta que pretende efectuarse, en ningún caso ha sido evaluada y autorizada por el Parlamento Nacional. En este sentido, la operación de deuda en curso, más allá de su realización, resulta nula. No obstante, existe un elemento adicional que violenta y debilita los intereses geopolíticos de la Argentina.
Pero al mismo tiempo Barclays es uno de los principales accionista de la Desire Petroleum, una de las petroleras que inició sus perforaciones en aguas litigiosas a fines de febrero, dando origen a los aún latentes y fuertes cruces diplomáticos entre los gobiernos de la Argentina y el Reino Unido.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1528-D-2010

LOZANO, CLAUDIO - CARDELLI, JORGE JUSTO - ITURRASPE, NORA GRACIELA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - PARADA, LILIANA BEATRIZ - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL.






Proyecto de Ley
MODIFICACION A LA LEY 25413, LEY DE COMPETITIVIDAD, SOBRE IMPUESTOS A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS. DEROGACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 2 (SOBRE EXENCIONES DEL GRAVAMEN).

El impuesto a los débitos y créditos bancarios, comúnmente denominado impuesto al cheque o a las transferencias financieras, fue introducido en nuestra legislación por primera vez en el año `83, reintroducido luego en el `88 y finalmente se volvió a aplicar por Ley Nº 25.413 con fecha 24 de marzo de 2001, permaneciendo vigente hasta la actualidad. Este impuesto siempre se aplicó en momentos de crisis fiscales, dado que tiene la característica de generar una alta recaudación sin requerir un gran esfuerzo por parte de la Administración tributaria.
Por tratarse de un tributo de carácter indirecto que debe ser coparticipado en virtud de lo establecido en el Art. 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, debió ser distribuido entre la nación y las provincias de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos Nº 23.548, donde se establece expresamente que "...la masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse...".
Por esta razón, los gobiernos justifican su aplicación por la necesidad de obtener recursos fiscales en momentos de crisis económica, ya que el objetivo principal de este impuesto fue obtener una nueva e importante fuente de recursos para así poder cerrar la brecha entre gastos e ingresos del gobierno y en consecuencia superar la crisis fiscal.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1715-D-2010

MERCHAN, PAULA CECILIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA.






Proyecto de Ley
DECLARAR NULO EL DECRETO 1953/09, PROGRAMA DE DEUDA PUBLICA. REGISTRACION EN LA "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

El 18 de noviembre de 2009, el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.547, por medio de la cual se decidió suspender los efectos de los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 26.017, que impedían la reapertura del canje de títulos públicos dispuesto por Decreto 1735 del 9 de diciembre de 2004.
En la referida norma se autorizó al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos necesarios para concluir el proceso de titulos públicos elegibles que fueran materia de la reestructuracion de la deuda pública efectuada en el año 2005, disponiéndose que los terminos y condiciones finncieras de la nueva operación no podían ser iguales o mejores que los ofrecidos a los acredores en el referido Decreto 1735/04.
Que el canje que se pretende hacer estaría violentando principios elementales del ordenamiento jurídico, al desconocer que la deuda en cuestión es materia de una investigación que se tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, interinamente a cargo del Dr. Eduardo Martínez de Giorgi, donde se han acumulado importantes elementos probatorios, que determinan la ilegalidad y fraudulencia de la deuda pública.
Que a los fines de un mayor entendimiento de los procesos que se tramitan en la Justicia Federal, es necesario puntualizar una serie de hechos de significativa importancia que ilustrarán a ésta Honorable Cámara, y que son fundamento esencial de este Proyecto de Ley.
En efecto, día 4 de abril de 1982, el Sr. Alejandro Olmos formuló una denuncia penal contra el Dr. José Alfredo Antonio Martínez de Hoz, por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 4, por los delitos previstos y penados por los arts. 173, Inc. 7 y 248 del Código Penal, fundando la misma en el hecho de que el plan económico, concebido y ejecutado por el Ministro de Economía de la Nación en el periodo 1976-1981, se realizó con miras a producir un desmesurado e irregular endeudamiento externo; que el ingreso de divisas se produjo con el objeto de negociar con las tasas de interés, produciendo quiebras y cierres de empresas y dificultades en la capacidad exportadora, de producción y crecimiento del país.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1817-D-2010

SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - LOZANO, CLAUDIO - FEIN, MONICA HAYDE - CARDELLI, JORGE JUSTO.






Proyecto de Ley
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 65 A 70, SOBRE DELEGACION DE FACULTADES LEGISLATIVAS.

Desde hace décadas, ha sido costumbre inveterada del Poder Ejecutivo manejar a su antojo las cuentas públicas y todo lo relacionado con el sector externo, limitándose a informar en unas breves líneas al Congreso de la Nación sobre las medidas adoptadas. La disciplina partidaria de los sectores mayoritarios fue la llave para que nunca se cuestionaran las cuentas presentadas en los diferentes presupuestos que fueran sometidos a su consideración.
Para manejar sin tropiezos la deuda externa y acordar con los acreedores, siempre se recurrió a la utilización de decretos eufemísticamente llamados de necesidad y urgencia, en los cuales se consignaba como muletilla, que las facultades por medio de las cuales se procedía a cualquier negociación provenían de la ley complementaria permanente del presupuesto (11.672), del art. 48 de la ley 16432, agregándose con posterioridad otra norma, como la ley de ministerios, en cuyo artículo 20 inciso 5 se faculta al Ministro de Economía "para entender en la conducción de la Tesorería, en el régimen de pagos y en la deuda pública". El inciso 13 lo facultaba para "entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas. El inciso 25 disponía que "podrá entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria, comercial y financiera" y finalmente el inciso 26 le permitía "entender en las relaciones con los organismos económicos, monetarios comerciales y financieros internacionales".
También se consideró que al consignarse en las sucesivas leyes de presupuesto, dictadas a partir de 1984 los montos en concepto de intereses que se pagaban con habitualidad, ello significaba la aprobación legislativa respecto de lo actuado por el Ministerio de Economía.
El manejo del endeudamiento por parte del Poder Ejecutivo debió haber sido una excepción, y quizás ante una grave emergencia podría hasta encontrársele alguna justificación, sin perjuicio de que todos esos actos fueran posteriormente revisados y aprobados por el Congreso. En las condiciones normales de la vida democrática no existe justificación alguna para que esa situación se haya hecho una costumbre que observaron todos los gobiernos constitucionales desde 1984, sin que jamás los legisladores hubieran efectuado algún planteo que pusiera en evidencia la inconstitucionalidad de tales procedimientos.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2361-D-2010

SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - BONASSO, MIGUEL LUIS - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - PARADA, LILIANA BEATRIZ - MERCHAN, PAULA CECILIA - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA.







Proyecto de Ley
MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, TO DECRETO 649/97; SOBRE DEDUCCIONES DEL IMPORTE DE LOS ALQUILERES EN CONCEPTO DE CASA HABITACION.

Resulta imperativo plantear una sustancial mejora para los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos que hoy ven neutralizado los incrementos salariales en escalas menores al ser alcanzados impositivamente por el régimen denominado "Cuarta Categoría" "Mínimo no Imponible".
En ese sentido, es necesario contemplar los siguientes casos.
a) Alquiler de Vivienda
Esta deducción se derogó en el año 1985 por la Ley 23.260. El Art. 74 inciso f) permitía la deducción de las sumas abonadas en concepto de alquiler de la casa habitación. Debe reimplantarse la deducción de los alquileres mencionados.
A partir de la información que publica la Asociación Argentina de Inquilinos se puede observar que un alquiler promedio de un departamento de 3 ambientes, para una familia tipo, cuesta a valores de enero del corriente año $ 1.900 mensuales, es decir, $ 22.800 anuales.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5778-D-2010

LOZANO, CLAUDIO - CARDELLI, JORGE JUSTO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - ITURRASPE, NORA GRACIELA - BENAS, VERONICA CLAUDIA.






Proyecto de Ley
PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS. CREACION. - DECRETO 660/10. DEROGACION.

La Ley 23548 dispuso en el artículo 3 inciso d) aplicar de la masa coparticipable un UNO POR CIENTO (1%) para ser destinado a la creación de un "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias", el que se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, tal como se consigna en el articulo 3 y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior, quien será encargado de su asignación".
Por lo expuesto el propósito del Proyecto presentado es, en primer lugar reintegrar a los beneficiarios del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, creado por Ley Nº 23.548, los recursos integrados al mismo que no han sido aplicados al cumplimiento de los fines para los que ha sido creado; de manera armónica con los objetivos que debieran regir el accionar del Gobierno Nacional en materia de coordinación fiscal con las provincias.
La falta de distribución en los últimos años de de los recursos del fondo ha hecho, que llegue a acumular en la actualidad $ 9.808.000.000. De esta manera se ha generado un excedente financiero de gran importancia, implicando un doble perjuicio para las provincias argentinas: por un lado se detraen dichos fondos de la masa coparticipable, pero por otro, dichos fondos quedan prácticamente inmovilizados sin distribuirse en su totalidad.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5966-D-2010

LOZANO, CLAUDIO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - BENAS, VERONICA CLAUDIA - PARADA, LILIANA BEATRIZ - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL.





Proyecto de Ley
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACIONES, SOBRE DONACION DE VIVIENDA REALIZADA POR EMPLEADORES QUE TRIBUTEN EN LA TERCERA CATEGORIA EN FAVOR DE SUS EMPLEADOS.

En los últimos años, nuestro país ha registrado un ciclo de crecimiento económico sin precedentes, definido tanto por la tasa de incremento anual del PBI (8% en promedio) como por lo prolongada de una serie histórica que, más allá de altibajos, se caracterizó por una constante y positiva evolución. Si consideramos el período comprendido entre 2002 y 2009, no solo se puede advertir un incremento acumulado del PBI superior al 65%, sino que se pone en evidencia el hecho de que la economía argentina creciera incluso durante la reciente crisis financiera mundial.
Este crecimiento ininterrumpido, sumado a la subocupación de la capacidad productiva instalada que se venía registrando desde finales de la década del noventa (subocupación acentuada durante la debacle económica de 2001) derivó en un espectacular aumento de la demanda laboral. Gestándose de este modo un escenario post crisis caracterizado por la creación de miles de puestos de trabajo y la consecuente reincorporación de vastos contingentes al circuito económico y de consumo.
En nuestro país, el resurgimiento de la demanda laboral operado a partir de 2002, se vinculó a sectores de la economía como la construcción (ya sea de origen privado o vinculada a la obra pública), al sector automotriz (entre otros de manufacturas industriales) y muy especialmente, al complejo agroindustrial y/o agroalimentario. Sector responsable de la ocupación de más de un tercio de la mano de obra en nuestro país, el cual, a partir de la pasada década, tuvo un vertiginoso crecimiento merced a los buenos precios internacionales que registraron las commodities agrícolas y sus derivados.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6727-D-2010

BENAS, VERONICA CLAUDIA - BARRIOS, MIGUEL ANGEL - ITURRASPE, NORA GRACIELA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL.







Proyecto de Resolución
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA REMITIR UN PROYECTO DE LEY COMPLEMENTARIO AL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2010 (LEY 26546).

El verdadero debate que está detrás del zafarancho institucional que se ha montado en torno al uso de las reservas está íntimamente vinculado con las necesidades de financiamiento del Presupuesto 2010. Presupuesto que ya al momento de su sanción no incorporaba adecuadamente la totalidad de gastos comprometidos y que no especificaba el modo de resolución de la brecha de financiamiento que estaba contenido. Ya en aquel momento el Presupuesto 2010 constituía un dibujo, que se ha tornado insostenible con la aparición de nuevos compromisos de gastos y con la evidencia de un comportamiento de la recaudación distinto al previsto al momento de su sanción. Por lo tanto, como el uso de las reservas viene a cubrir una parte de la brecha de financiamiento, lo que corresponde hacer, y es el objetivo de este Proyecto de Resolución, es colocar la discusión en el lugar donde debe estar. Solo en el marco de la reformulación presupuestaria que permita resolver las necesidades de financiamiento es que debe discutirse la validez o no del uso de reservas para pagar deuda, así como su eficacia frente a otras propuestas alternativas.
En base a la información oficial al 12 de febrero, se puede observar que las proyecciones fiscales para el año en curso resultan por demás preocupantes y obligan a una urgente reformulación presupuestaria.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0346-D-2010

LOZANO, CLAUDIO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - BENAS, VERONICA CLAUDIA - BONASSO, MIGUEL LUIS - CARDELLI, JORGE JUSTO - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - MERCHAN, PAULA CECILIA - PARADA, LILIANA BEATRIZ - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL.






Proyecto de Resolución
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONSULTORA FINANCIERA ARCADIA ADVISORS Y EL SR. MARCELO ETCHEBERNE.

El hecho inminente de la reapertura del canje de deuda destinado a los "holdouts" no parece permitir que se vayan despejando numerosas dudas e interrogantes respecto a la operatoria. A partir de la suspensión de la ley "cerrojo" (y con anterioridad, como veremos luego) hemos visto como se fueron sucediendo hechos que desembocaron en el zafarrancho institucional del verano y que todavía no tiene visos de solución. Hechos que tienen como factor común la búsqueda compulsiva y obsesiva del supuesto "éxito" del canje de parte de los mismos protagonistas.
En las últimas semanas trascendió públicamente la participación de Arcadia Advisors -una empresa de consultoría financiera, vinculada con el abogado Marcelo Etchebarne- como parte activa en la organización del canje, junto con el trío de bancos organizadores: Barclays, Citi, Deutsche. Si bien en la propuesta de estos bancos al gobierno en el mes de octubre de 2009 aquella consultora no es mencionada, con el paso de las semanas más fuerza fue tomando la versión.
El Sr. Etchebarne tiene una historia rica en asesoramiento sobre reestructuraciones de deuda pública: fue asesor de Unión de Bancos Suizos (UBS) en la Etapa I de la reestructuración de deuda pública de la República Argentina y asesoró a UBS en el diseño de la estrategia legal del canje. Fue asesor legal de los bancos contratados para ejecutar el canje entre diciembre de 2003 y marzo de 2004. Asesoró por muchos años a la Provincia de Bs. As. en muchas de las emisiones y reestructuraciones, así como a Mendoza respecto del bono Aconcagua (de allí su vínculo con Diego Bossio -que trabajó con Celso Jaque- y con Mazzón). Más cerca en el tiempo, participó en las reestructuraciones de los bonos Lapacho I y Lapacho II de Formosa (1) (en abril de 2008) y en el Caracoles Punta Negra de San Juan (diciembre de 2008). En estos casos cumpliendo un doble rol: como asesor legal por medio del estudio Cabanellas, Etchebarne, Kelly y Dell Oro Maini y como asesor financiero por vía de Arcadia Advisors.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2045-D-2010

LOZANO, CLAUDIO - BENAS, VERONICA CLAUDIA - CARDELLI, JORGE JUSTO - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - BONASSO, MIGUEL LUIS - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA.






Proyecto de Resolución
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS TENEDORES DE TITULOS ELEGIBLES PRESENTADOS AL CANJE DEFINIDO POR EL DECRETO 563/2010.

El presente proyecto de resolución ha sido elaborado a partir del rechazo que, frente a la falta de información y las sospechas de tráfico de influencias, hiciera la Cámara de Diputados del Decreto 1953/09. El compromiso tomado por la mayoría de los presidentes de bloque respecto a la necesidad de investigar lo ocurrido con el canje de deuda es lo que se materializa en el presente proyecto. Tener en claro quiénes han sido los bonistas que han ingresado en esta operación resultará sumamente esclarecedor para confirmar o descartar las suspicacias abiertas acerca del papel cumplido en esta materia por el Ministerio de Economía.
El canje de deuda soberana en curso instrumentado por la Ley nº 26547 (suspensiva de la ley cerrojo), el Decreto nº 1953/09, el Decreto nº 563/10 y la Resolución nº 230/10 del MEyFP está, desde su génesis, teñido de inconstitucionalidad, ilegalidad y de situaciones que podrían representar un verdadero "tráfico de influencias" y de "utilización de información privilegiada" por parte de bancos o particulares que acopiaron bonos a precios irrisorios sabiendo (al estar asociados a las gestiones) a priori que las operaciones para la reapertura del canje 2005 llegarían a buen término. Estos hechos, sumados al claro perjuicio que Argentina sufre al realizar un canje de deuda más perjudicial que el del año 2005, hace necesaria la investigación de los actores beneficiados, determinando quiénes son los Titulares de los bonos a canjear, en qué período los adquirieron, a qué precio y cuál es su beneficio.
La inconstitucionalidad del canje radica en el hecho de que pese a que el art. 75 de la Constitución establece la responsabilidad del Congreso Nacional en el arreglo de la deuda pública, en ningún momento el Parlamento Nacional analizó, evaluó y aprobó la oferta financiera que a través del canje el gobierno argentino les hizo a los bonistas. Según el PEN, el Art. 51 de la ley 26546 de Presupuesto General es suficiente autorización para proseguir con la normalización de los servicios de deuda pública en default en los términos del Art. 65 de la Ley de Administración Financiera.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4177-D-2010

LOZANO, CLAUDIO - MARTINEZ, ERNESTO FELIX - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - ITURRASPE, NORA GRACIELA - AGUAD, OSCAR RAUL - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - SOLA, FELIPE CARLOS - ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE - DE PRAT GAY, ALFONSO - LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO - BONASSO, MIGUEL LUIS.