Proyecto de Ley
CREACION DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION SOCIAL, CREACION DEL SUSBSISTEMA NO CONTRIBUTIVO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION SOCIAL (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 6029-D-08).
La Argentina de hoy tiene la particularidad de contar con un sistema tributario regresivo. El mismo asienta la principal carga impositiva en los sectores sociales de menores recursos (con impuestos indirectos al consumo) y exime, premia o privilegia a aquellas franjas de la población de mejores ingresos. Al amparo de dicho sistema tributario, las políticas neoliberales fueron generando un escenario de profunda desigualdad social y ausencia del Estado en la atención y garantía de los más elementales derechos sociales y humanos.
Uno de los ejemplos más gráficos de este modelo que configuró el actual escenario de desigualdad social en nuestro país, es sin dudas, la exclusión de aquellos trabajadores desocupados o subocupados de un sistema que garantice el acceso a una asignación familiar que contemple los gastos de alimentación básicos y la permanencia en el sistema educativo de sus hijos e hijas menores de 21 años.
La renta financiera, obtenida merced a operaciones puramente especulativas dentro del mercado de capitales, está totalmente exenta del pago de impuestos a las ganancias en nuestro país. El argumento de aquellos que propiciaron estas medidas de exención, responsables de buena parte de la crisis en que estuvimos sumidos hasta hace unos años, fue que "gravar estas operaciones conspira contra la imprescindible necesidad de promover flujos de capital e inversiones en nuestro país". Sin embargo, la fuga de capitales que se produjo desde fines de los '90 y durante la crisis de principios de siglo, dio por tierra con las razones que esgrimían aquellos. Hoy, la Argentina es uno de los pocos países del planeta que exime de ganancias a la renta financiera.
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MERCHAN, PAULA CECILIA
Proyecto de Ley
LEY 24144 (CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 19 (PROHIBICIONES) Y 20 (ADELANTOS); CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO; CREACION DEL CONSEJO PRODUCTIVO NACIONAL.
El debate acerca del uso que debe darse a las reservas en poder del Banco Central, a propósito del dictado del DNU que crea el Fondo del Bicentenario y la Estabilidad por medio del cual se dispone utilizarlas para el pago de deuda pública, amerita un análisis más profundo y riguroso sobre las causas e implicancias que atraviesan a dicha decisión. En los debates que se suelen presentar sobre esta cuestión no se logra percibir adecuadamente un elemento que desde nuestro punto de vista reviste vital importancia. Como si solo se tratara de una discusión donde lo que está en juego es la opción del endeudamiento (al que se accedería luego de usar las reservas para cumplir con la deuda en el 2010 según la estrategia oficial) versus el ajuste (en el que ingresaríamos de no resolver los problemas de financiamiento del 2010, cuestión que no parece preocuparle a la propuesta de la oposición consentida y conservadora), se deja de lado un análisis más básico, pero no por ello menos importante, sobre las condiciones de origen de la crisis del financiamiento público y los efectos que una y otra propuestas conllevan.
Sobre el primer punto, no hay dudas, aunque no se lo considere, que la crisis de financiamiento, es un resultado más (junto a otros), de los efectos que supone el agotamiento de las condiciones que hicieron posible el ciclo expansivo del período 2002 - 2006. Es un dato, aunque se lo pretenda ocultar con maniobras tan burdas como lo es la intervención del INDEC, que desde el año 2007 distintos indicadores dan cuenta del cambio en la etapa económica. La inflación durante el 2007, la desaceleración y fuga de capitales del 2008 y 2009 año en el que se agrega además el estancamiento y caída del nivel de actividad, son signos contundentes de lo expuesto. En este marco y en tanto no se plantee una estrategia coherente que suponga hacerse cargo de esta nueva coyuntura, la ecuación fiscal de las cuentas públicas no puede sino reflejar el deterioro a que da lugar el fin del ciclo expansivo. El aumento de los subsidios por encima del resto de las partidas, conjuntamente con la decisión de no introducir modificaciones tributarias que permitan incrementar con sesgo de justicia distributiva a la recaudación, y frente a la decisión oficial de respetar sacrosantamente el nivel, perfil y legalidad de la deuda pública, conforman el chaleco de fuerzas que las propias decisiones oficiales le imponen a la política de financiamiento público. No se trata de decisiones neutrales en tanto las mismas han conformado un verdadero agujero negro en las cuentas públicas que nadie discute y que para el 2010, en el marco de un presupuesto que tiene una brecha de financiamiento de $58.000 millones, equivalen a una masa de recursos de no menos de $80.000 millones, en concepto de $25.000 millones de pagos de intereses de deuda pública (sin contar los cerca de $84.000 millones de vencimientos por amortizaciones), los $40.000 millones de subsidios y $15.000 millones en exenciones impositivas. Si bien estos $80.000 millones no son de disponibilidad inmediata, su
revisión racional permitiría indudablemente contar con mayores recursos para cubrir la citada brecha de financiamiento. En este marco, el uso de reservas para garantizar los compromisos de deuda es una opción a la que se accede luego de renunciar a una variada gama de posibilidades alternativas (discutir la legalidad y legitimidad de la deuda, su nivel, el perfil de sus vencimientos; la renuncia a la reforma tributaria; el no replanteo de los subsidios al capital concentrado, etc.). Ciertamente esta opción no puede discutirse, como pretende la oposición consentida y conservadora, desde la estrategia del ajuste o del endeudamiento a tasas más elevadas. Incluso estas dos estrategias supuestamente antagónicas del ajuste vs el endeudamiento, son en rigor, las dos caras de una misma moneda: en efecto, el endeudamiento permite posponer (en el corto plazo) pero no evitar (a la larga) el ajuste.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0152-D-2010
LOZANO, CLAUDIO - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - BENAS, VERONICA CLAUDIA - BONASSO, MIGUEL LUIS - CARDELLI, JORGE JUSTO - ITURRASPE, NORA GRACIELA - MERCHAN, PAULA CECILIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - PARADA, LILIANA BEATRIZ.
Proyecto de Ley
IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628 (TO DECRETO 649/97): INCORPORACION DEL INCISO 4) AL ARTICULO 2 (INCREMENTOS PATRIMONIALES ORIGINADOS EN LA COMPRA - VENTA DE EMPRESAS Y ACCIONES), SUSTITUCION DE LOS INCISOS K) (TRANSFERENCIA DE TITULOS PUBLICOS) Y U) (PREMIOS EN JUEGOS DE AZAR) Y DEROGACION DE LOS INCISOS H) Y W) DEL ARTICULO 20, SUSTITUCION DEL ARTICULO 23.
Consideramos que el impuesto a las ganancias, que debiera ser el impuesto redistributivo por excelencia, contiene diversas elementos que contradicen lo que debiera ser su sentido principal. Este proyecto de modificación de la ley 20.628 avanza en el sentido de hacer del gravamen una herramienta para mejorar la distribución del ingreso.
La mayoría de los especialistas reconoce que el sistema tributario vigente, signado por un excesivo peso de un impuesto al valor agregado de alta alícuota general y una marcada debilidad de la imposición a las ganancias y a los patrimonios, es altamente regresivo. En cuanto al impuesto a las ganancias en particular existe coincidencia en la necesidad de eliminar muchas de las exenciones vigentes, particularmente a las ganancias de capital como a las rentas financieras.
Tras un lustro de crecimiento económico a elevadas tasas, fenómeno no visto por nuestra sociedad en el siglo precedente, la profunda inequidad social no ha observado disminución alguna, encontrándose a fines de 2007 en niveles similares a los que registraba al momento de la salida de la convertibilidad, pese a registrarse niveles de desocupación marcadamente inferiores. Esto demuestra que el mero crecimiento es incapaz de disminuir la grave desigualdad social, poniendo en evidencia por tanto la imperiosa necesidad de utilizar las herramientas publicas para disminuirla. Esto es factible mediante políticas de gasto y por medio de la utilización de los impuestos.
Entendemos que al adicionarse las injusticias persistentes en el gravamen con la necesidad de redistribuir activamente el ingreso, dada la incapacidad del mero crecimiento de disminuir la grave inequidad social que padece la sociedad argentina, se justifica la imperiosa necesidad de modificar este gravamen. Nuestra propuesta apunta a eliminar algunas exenciones injustificables, gravando ganancias de los sectores privilegiados hoy no alcanzadas por el impuesto, a la par de incrementar los mínimos no imponibles, eximiendo así a una importante parte de trabajadores hoy alcanzados, avanzando de esta forma hacia una mayor equidad tributaria.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3340-D-2008
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL
Proyecto de Ley
CREACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE ANALISIS Y REVISION DE LAS NORMAS FISCALES TRIBUTARIAS.
El sistema tributario requiere ser evaluado y luego rediseñado integralmente. Creemos que llegó el momento de adaptarlo a los cambios del régimen económico acontecidos en los últimos años, de cumplir con el mandato constitucional de establecer un régimen de coparticipación e introducir mejoras significativas en la eficiencia y justicia del sistema fiscal.
A nadie escapa la consideración de que la capacidad del uso exclusivo de la fuerza y la de establecer impuestos, son elementos constitutivos de la razón de ser del propio Estado. Los gravámenes fiscales permiten sufragar los gastos de la Nación y se utilizan como un mecanismo preferente de promoción de la actividad económica. Son aptos para corregir desigualdades sociales en la distribución del ingreso y permiten cumplir cabalmente con los derechos y garantías enunciados en la Primera Parte de la Constitución Nacional.
Las sucesivas reformas parciales del sistema impositivo carecieron de suficiente visión del conjunto de la actividad económica; muchas veces los parches aplicados no respondieron sino a situaciones coyunturales y a políticas erráticas, incoherentes con el propósito de “promover el bienestar general”, solemne declaración del Preámbulo. Es tarea ineludible del Parlamento adaptar la estructura tributaria a los requerimientos de mayor equidad y eficiencia. Luego de la crisis de los años ’30, se llevaron a cabo profundas reformas fiscales como resultado de la debacle financiera mundial. Aquellas reformas se hicieron con una visión comprehensiva de la realidad económica y social, en una comunidad que aún tenía un proyecto de desarrollo y confianza en el futuro.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=7071-D-2006
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL
Proyecto de Ley
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -LEY 23.349, T.O. 1997 Y SUS MODIFICATORIAS-. MODIFICACIONES.
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MACALUSE, EDUARDO GABRIEL
Proyecto de Ley
CANJE DE DEUDA EXTERNA. DEROGACION DE LA RESOLUCION 267/09 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA; SUSPENSION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 26547, SOBRE REESTRUCTURACION DE DEUDA.
Barclays es desde octubre pasado, por decisión del Ministerio de Economía, el coordinador global de una oferta de canje que hará el Gobierno a los aún acreedores privados de la Argentina que eligieron mantenerse por fuera del megacanje de 2005.
Son inversores que tienen en su poder títulos en default por unos 20.000 millones de dólares en bonos impagos que no entraron en aquella reestructuración de la millonaria deuda nacional.
Por otra parte BARCLAYS en todo este tiempo mantuvo un fluido contacto con los tenedores de la deuda en estado de diferimiento, de manera que logró agrupar formal e informalmente un número de tenedores que representan un monto significativo de la deuda (BARCLAYS controla bonos por U$ 6.000 millones y el conjunto de bancos que él lidera agrupa bonistas por U$ 10.000 millones). Esto que se manifiesta es textual al octavo párrafo de los considerandos de la Resolución 267/09. Cabe agregar también que esta colusión ilegal de intereses que se observa cuando Barclays es en simultáneo el asesor financiero del Estado Nacional (a la sazón el deudor) y el representante de los bonistas (acreedores), se agrava ante el expreso incumplimiento de la Constitución Nacional evidenciado en el hecho de que la oferta que pretende efectuarse, en ningún caso ha sido evaluada y autorizada por el Parlamento Nacional. En este sentido, la operación de deuda en curso, más allá de su realización, resulta nula. No obstante, existe un elemento adicional que violenta y debilita los intereses geopolíticos de la Argentina.
Pero al mismo tiempo Barclays es uno de los principales accionista de la Desire Petroleum, una de las petroleras que inició sus perforaciones en aguas litigiosas a fines de febrero, dando origen a los aún latentes y fuertes cruces diplomáticos entre los gobiernos de la Argentina y el Reino Unido.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1528-D-2010
LOZANO, CLAUDIO - CARDELLI, JORGE JUSTO - ITURRASPE, NORA GRACIELA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - PARADA, LILIANA BEATRIZ - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL.
Proyecto de Ley
MODIFICACION A LA LEY 25413, LEY DE COMPETITIVIDAD, SOBRE IMPUESTOS A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS. DEROGACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 2 (SOBRE EXENCIONES DEL GRAVAMEN).
El impuesto a los débitos y créditos bancarios, comúnmente denominado impuesto al cheque o a las transferencias financieras, fue introducido en nuestra legislación por primera vez en el año `83, reintroducido luego en el `88 y finalmente se volvió a aplicar por Ley Nº 25.413 con fecha 24 de marzo de 2001, permaneciendo vigente hasta la actualidad. Este impuesto siempre se aplicó en momentos de crisis fiscales, dado que tiene la característica de generar una alta recaudación sin requerir un gran esfuerzo por parte de la Administración tributaria.
Por tratarse de un tributo de carácter indirecto que debe ser coparticipado en virtud de lo establecido en el Art. 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, debió ser distribuido entre la nación y las provincias de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos Nº 23.548, donde se establece expresamente que "...la masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse...".
Por esta razón, los gobiernos justifican su aplicación por la necesidad de obtener recursos fiscales en momentos de crisis económica, ya que el objetivo principal de este impuesto fue obtener una nueva e importante fuente de recursos para así poder cerrar la brecha entre gastos e ingresos del gobierno y en consecuencia superar la crisis fiscal.
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MERCHAN, PAULA CECILIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA.
Proyecto de Ley
DECLARAR NULO EL DECRETO 1953/09, PROGRAMA DE DEUDA PUBLICA. REGISTRACION EN LA "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
El 18 de noviembre de 2009, el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.547, por medio de la cual se decidió suspender los efectos de los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 26.017, que impedían la reapertura del canje de títulos públicos dispuesto por Decreto 1735 del 9 de diciembre de 2004.
En la referida norma se autorizó al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos necesarios para concluir el proceso de titulos públicos elegibles que fueran materia de la reestructuracion de la deuda pública efectuada en el año 2005, disponiéndose que los terminos y condiciones finncieras de la nueva operación no podían ser iguales o mejores que los ofrecidos a los acredores en el referido Decreto 1735/04.
Que el canje que se pretende hacer estaría violentando principios elementales del ordenamiento jurídico, al desconocer que la deuda en cuestión es materia de una investigación que se tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, interinamente a cargo del Dr. Eduardo Martínez de Giorgi, donde se han acumulado importantes elementos probatorios, que determinan la ilegalidad y fraudulencia de la deuda pública.
Que a los fines de un mayor entendimiento de los procesos que se tramitan en la Justicia Federal, es necesario puntualizar una serie de hechos de significativa importancia que ilustrarán a ésta Honorable Cámara, y que son fundamento esencial de este Proyecto de Ley.
En efecto, día 4 de abril de 1982, el Sr. Alejandro Olmos formuló una denuncia penal contra el Dr. José Alfredo Antonio Martínez de Hoz, por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 4, por los delitos previstos y penados por los arts. 173, Inc. 7 y 248 del Código Penal, fundando la misma en el hecho de que el plan económico, concebido y ejecutado por el Ministro de Economía de la Nación en el periodo 1976-1981, se realizó con miras a producir un desmesurado e irregular endeudamiento externo; que el ingreso de divisas se produjo con el objeto de negociar con las tasas de interés, produciendo quiebras y cierres de empresas y dificultades en la capacidad exportadora, de producción y crecimiento del país.
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SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - LOZANO, CLAUDIO - FEIN, MONICA HAYDE - CARDELLI, JORGE JUSTO.
Proyecto de Ley
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 65 A 70, SOBRE DELEGACION DE FACULTADES LEGISLATIVAS.
Desde hace décadas, ha sido costumbre inveterada del Poder Ejecutivo manejar a su antojo las cuentas públicas y todo lo relacionado con el sector externo, limitándose a informar en unas breves líneas al Congreso de la Nación sobre las medidas adoptadas. La disciplina partidaria de los sectores mayoritarios fue la llave para que nunca se cuestionaran las cuentas presentadas en los diferentes presupuestos que fueran sometidos a su consideración.
Para manejar sin tropiezos la deuda externa y acordar con los acreedores, siempre se recurrió a la utilización de decretos eufemísticamente llamados de necesidad y urgencia, en los cuales se consignaba como muletilla, que las facultades por medio de las cuales se procedía a cualquier negociación provenían de la ley complementaria permanente del presupuesto (11.672), del art. 48 de la ley 16432, agregándose con posterioridad otra norma, como la ley de ministerios, en cuyo artículo 20 inciso 5 se faculta al Ministro de Economía "para entender en la conducción de la Tesorería, en el régimen de pagos y en la deuda pública". El inciso 13 lo facultaba para "entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas. El inciso 25 disponía que "podrá entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria, comercial y financiera" y finalmente el inciso 26 le permitía "entender en las relaciones con los organismos económicos, monetarios comerciales y financieros internacionales".
También se consideró que al consignarse en las sucesivas leyes de presupuesto, dictadas a partir de 1984 los montos en concepto de intereses que se pagaban con habitualidad, ello significaba la aprobación legislativa respecto de lo actuado por el Ministerio de Economía.
El manejo del endeudamiento por parte del Poder Ejecutivo debió haber sido una excepción, y quizás ante una grave emergencia podría hasta encontrársele alguna justificación, sin perjuicio de que todos esos actos fueran posteriormente revisados y aprobados por el Congreso. En las condiciones normales de la vida democrática no existe justificación alguna para que esa situación se haya hecho una costumbre que observaron todos los gobiernos constitucionales desde 1984, sin que jamás los legisladores hubieran efectuado algún planteo que pusiera en evidencia la inconstitucionalidad de tales procedimientos.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2361-D-2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - BONASSO, MIGUEL LUIS - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - PARADA, LILIANA BEATRIZ - MERCHAN, PAULA CECILIA - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA.
Proyecto de Ley
MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, TO DECRETO 649/97; SOBRE DEDUCCIONES DEL IMPORTE DE LOS ALQUILERES EN CONCEPTO DE CASA HABITACION.
Resulta imperativo plantear una sustancial mejora para los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos que hoy ven neutralizado los incrementos salariales en escalas menores al ser alcanzados impositivamente por el régimen denominado "Cuarta Categoría" "Mínimo no Imponible".
En ese sentido, es necesario contemplar los siguientes casos.
a) Alquiler de Vivienda
Esta deducción se derogó en el año 1985 por la Ley 23.260. El Art. 74 inciso f) permitía la deducción de las sumas abonadas en concepto de alquiler de la casa habitación. Debe reimplantarse la deducción de los alquileres mencionados.
A partir de la información que publica la Asociación Argentina de Inquilinos se puede observar que un alquiler promedio de un departamento de 3 ambientes, para una familia tipo, cuesta a valores de enero del corriente año $ 1.900 mensuales, es decir, $ 22.800 anuales.
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LOZANO, CLAUDIO - CARDELLI, JORGE JUSTO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - ITURRASPE, NORA GRACIELA - BENAS, VERONICA CLAUDIA.
Proyecto de Ley
PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS. CREACION. - DECRETO 660/10. DEROGACION.
La Ley 23548 dispuso en el artículo 3 inciso d) aplicar de la masa coparticipable un UNO POR CIENTO (1%) para ser destinado a la creación de un "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias", el que se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, tal como se consigna en el articulo 3 y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior, quien será encargado de su asignación".
Por lo expuesto el propósito del Proyecto presentado es, en primer lugar reintegrar a los beneficiarios del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, creado por Ley Nº 23.548, los recursos integrados al mismo que no han sido aplicados al cumplimiento de los fines para los que ha sido creado; de manera armónica con los objetivos que debieran regir el accionar del Gobierno Nacional en materia de coordinación fiscal con las provincias.
La falta de distribución en los últimos años de de los recursos del fondo ha hecho, que llegue a acumular en la actualidad $ 9.808.000.000. De esta manera se ha generado un excedente financiero de gran importancia, implicando un doble perjuicio para las provincias argentinas: por un lado se detraen dichos fondos de la masa coparticipable, pero por otro, dichos fondos quedan prácticamente inmovilizados sin distribuirse en su totalidad.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5966-D-2010
LOZANO, CLAUDIO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - BENAS, VERONICA CLAUDIA - PARADA, LILIANA BEATRIZ - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL.
Proyecto de Ley
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACIONES, SOBRE DONACION DE VIVIENDA REALIZADA POR EMPLEADORES QUE TRIBUTEN EN LA TERCERA CATEGORIA EN FAVOR DE SUS EMPLEADOS.
En los últimos años, nuestro país ha registrado un ciclo de crecimiento económico sin precedentes, definido tanto por la tasa de incremento anual del PBI (8% en promedio) como por lo prolongada de una serie histórica que, más allá de altibajos, se caracterizó por una constante y positiva evolución. Si consideramos el período comprendido entre 2002 y 2009, no solo se puede advertir un incremento acumulado del PBI superior al 65%, sino que se pone en evidencia el hecho de que la economía argentina creciera incluso durante la reciente crisis financiera mundial.
Este crecimiento ininterrumpido, sumado a la subocupación de la capacidad productiva instalada que se venía registrando desde finales de la década del noventa (subocupación acentuada durante la debacle económica de 2001) derivó en un espectacular aumento de la demanda laboral. Gestándose de este modo un escenario post crisis caracterizado por la creación de miles de puestos de trabajo y la consecuente reincorporación de vastos contingentes al circuito económico y de consumo.
En nuestro país, el resurgimiento de la demanda laboral operado a partir de 2002, se vinculó a sectores de la economía como la construcción (ya sea de origen privado o vinculada a la obra pública), al sector automotriz (entre otros de manufacturas industriales) y muy especialmente, al complejo agroindustrial y/o agroalimentario. Sector responsable de la ocupación de más de un tercio de la mano de obra en nuestro país, el cual, a partir de la pasada década, tuvo un vertiginoso crecimiento merced a los buenos precios internacionales que registraron las commodities agrícolas y sus derivados.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6727-D-2010
BENAS, VERONICA CLAUDIA - BARRIOS, MIGUEL ANGEL - ITURRASPE, NORA GRACIELA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL.
Proyecto de Resolución
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA REMITIR UN PROYECTO DE LEY COMPLEMENTARIO AL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2010 (LEY 26546).
El verdadero debate que está detrás del zafarancho institucional que se ha montado en torno al uso de las reservas está íntimamente vinculado con las necesidades de financiamiento del Presupuesto 2010. Presupuesto que ya al momento de su sanción no incorporaba adecuadamente la totalidad de gastos comprometidos y que no especificaba el modo de resolución de la brecha de financiamiento que estaba contenido. Ya en aquel momento el Presupuesto 2010 constituía un dibujo, que se ha tornado insostenible con la aparición de nuevos compromisos de gastos y con la evidencia de un comportamiento de la recaudación distinto al previsto al momento de su sanción. Por lo tanto, como el uso de las reservas viene a cubrir una parte de la brecha de financiamiento, lo que corresponde hacer, y es el objetivo de este Proyecto de Resolución, es colocar la discusión en el lugar donde debe estar. Solo en el marco de la reformulación presupuestaria que permita resolver las necesidades de financiamiento es que debe discutirse la validez o no del uso de reservas para pagar deuda, así como su eficacia frente a otras propuestas alternativas.
En base a la información oficial al 12 de febrero, se puede observar que las proyecciones fiscales para el año en curso resultan por demás preocupantes y obligan a una urgente reformulación presupuestaria.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0346-D-2010
LOZANO, CLAUDIO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - BENAS, VERONICA CLAUDIA - BONASSO, MIGUEL LUIS - CARDELLI, JORGE JUSTO - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - MERCHAN, PAULA CECILIA - PARADA, LILIANA BEATRIZ - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL.
Proyecto de Resolución
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONSULTORA FINANCIERA ARCADIA ADVISORS Y EL SR. MARCELO ETCHEBERNE.
El hecho inminente de la reapertura del canje de deuda destinado a los "holdouts" no parece permitir que se vayan despejando numerosas dudas e interrogantes respecto a la operatoria. A partir de la suspensión de la ley "cerrojo" (y con anterioridad, como veremos luego) hemos visto como se fueron sucediendo hechos que desembocaron en el zafarrancho institucional del verano y que todavía no tiene visos de solución. Hechos que tienen como factor común la búsqueda compulsiva y obsesiva del supuesto "éxito" del canje de parte de los mismos protagonistas.
En las últimas semanas trascendió públicamente la participación de Arcadia Advisors -una empresa de consultoría financiera, vinculada con el abogado Marcelo Etchebarne- como parte activa en la organización del canje, junto con el trío de bancos organizadores: Barclays, Citi, Deutsche. Si bien en la propuesta de estos bancos al gobierno en el mes de octubre de 2009 aquella consultora no es mencionada, con el paso de las semanas más fuerza fue tomando la versión.
El Sr. Etchebarne tiene una historia rica en asesoramiento sobre reestructuraciones de deuda pública: fue asesor de Unión de Bancos Suizos (UBS) en la Etapa I de la reestructuración de deuda pública de la República Argentina y asesoró a UBS en el diseño de la estrategia legal del canje. Fue asesor legal de los bancos contratados para ejecutar el canje entre diciembre de 2003 y marzo de 2004. Asesoró por muchos años a la Provincia de Bs. As. en muchas de las emisiones y reestructuraciones, así como a Mendoza respecto del bono Aconcagua (de allí su vínculo con Diego Bossio -que trabajó con Celso Jaque- y con Mazzón). Más cerca en el tiempo, participó en las reestructuraciones de los bonos Lapacho I y Lapacho II de Formosa (1) (en abril de 2008) y en el Caracoles Punta Negra de San Juan (diciembre de 2008). En estos casos cumpliendo un doble rol: como asesor legal por medio del estudio Cabanellas, Etchebarne, Kelly y Dell Oro Maini y como asesor financiero por vía de Arcadia Advisors.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2045-D-2010
LOZANO, CLAUDIO - BENAS, VERONICA CLAUDIA - CARDELLI, JORGE JUSTO - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - BONASSO, MIGUEL LUIS - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA.
Proyecto de Resolución
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS TENEDORES DE TITULOS ELEGIBLES PRESENTADOS AL CANJE DEFINIDO POR EL DECRETO 563/2010.
El presente proyecto de resolución ha sido elaborado a partir del rechazo que, frente a la falta de información y las sospechas de tráfico de influencias, hiciera la Cámara de Diputados del Decreto 1953/09. El compromiso tomado por la mayoría de los presidentes de bloque respecto a la necesidad de investigar lo ocurrido con el canje de deuda es lo que se materializa en el presente proyecto. Tener en claro quiénes han sido los bonistas que han ingresado en esta operación resultará sumamente esclarecedor para confirmar o descartar las suspicacias abiertas acerca del papel cumplido en esta materia por el Ministerio de Economía.
El canje de deuda soberana en curso instrumentado por la Ley nº 26547 (suspensiva de la ley cerrojo), el Decreto nº 1953/09, el Decreto nº 563/10 y la Resolución nº 230/10 del MEyFP está, desde su génesis, teñido de inconstitucionalidad, ilegalidad y de situaciones que podrían representar un verdadero "tráfico de influencias" y de "utilización de información privilegiada" por parte de bancos o particulares que acopiaron bonos a precios irrisorios sabiendo (al estar asociados a las gestiones) a priori que las operaciones para la reapertura del canje 2005 llegarían a buen término. Estos hechos, sumados al claro perjuicio que Argentina sufre al realizar un canje de deuda más perjudicial que el del año 2005, hace necesaria la investigación de los actores beneficiados, determinando quiénes son los Titulares de los bonos a canjear, en qué período los adquirieron, a qué precio y cuál es su beneficio.
La inconstitucionalidad del canje radica en el hecho de que pese a que el art. 75 de la Constitución establece la responsabilidad del Congreso Nacional en el arreglo de la deuda pública, en ningún momento el Parlamento Nacional analizó, evaluó y aprobó la oferta financiera que a través del canje el gobierno argentino les hizo a los bonistas. Según el PEN, el Art. 51 de la ley 26546 de Presupuesto General es suficiente autorización para proseguir con la normalización de los servicios de deuda pública en default en los términos del Art. 65 de la Ley de Administración Financiera.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4177-D-2010
LOZANO, CLAUDIO - MARTINEZ, ERNESTO FELIX - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - ITURRASPE, NORA GRACIELA - AGUAD, OSCAR RAUL - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - SOLA, FELIPE CARLOS - ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE - DE PRAT GAY, ALFONSO - LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO - BONASSO, MIGUEL LUIS.
En 2010 el interbloque Proyecto Sur (Partido Proyecto Sur, Partido Socialista Auténtico, Buenos Aires para Todos, Movimiento Libres del Sur, Si por la Unidad Popular y Diálogo por Buenos Aires) presentó 452 proyectos: 158 de ley, 218 de resolución y 76 de declaración.
En este sito de internet incluímos los temas tratados por los diputados y haciendo click sobre los enlaces se abre el texto completo para un mayor análisis y comprensión. Estos textos no se publican en tv ni en radio y tampoco en los medios gráficos y muchas veces los temas aqui abordados son más importantes que lo que nos ofrecen los medios masivos de comunicación. El índice de la derecha está ordenado por temas y hay enlaces a videos de Pino Solanas y Alcira Argumedo apenas terminadas las elecciones de 2009 y en el lanzamiento a Presidente en 2010.
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jueves, 27 de enero de 2011
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Proyecto de Ley
MODIFICACION DE LA LEY 24016, JUBILACION DOCENTE . SUSTITUCION DEL ARTICULO 3 , SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER A LA MISMA. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 3 BIS , Y 7 (MOVILIDAD DE LOS HABERES).
La ley 24016 creó un Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario.
A partir de la entrada en vigencia del sistema integrado de jubilaciones y pensiones establecido por la ley 24.241, dejaron de efectuarse cotizaciones a dicho Régimen Especial y de otorgarse las prestaciones previsionales previstas en ella.
El decreto 137 de 2005 dispuso la aplicación efectiva de la Ley Nº 24.016, estableciendo que los docentes alcanzados por la misma deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Asimismo creó el suplemento "Régimen Especial para Docentes", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016.
Así se recuperó en el año 2005 el régimen especial para docentes quedando pendiente la movilidad de la prestación está pendiente dado que si bien el texto original de la ley la preveía en su artículo 7, el mismo fue observado por decreto 2601/91 y posteriormente derogada por ley 24463 llamada de "SOLIDARIDAD PREVISIONAL" que eliminó la movilidad de todas las jubilaciones.
Según la Corte Suprema de Justicia, para las jubilaciones de los docentes rige plenamente el criterio del 82% móvil del sueldo. Ese porcentaje debería ajustarse de acuerdo con la evolución del salario del cargo que tenía el docente al momento de jubilarse. Así lo determinó el alto tribunal en un fallo que dictó sobre el caso "Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS". En esos autos la demandante había reclamado por la falta de movilidad o ajuste de sus haberes por la aplicación de la llamada Ley de Solidaridad Provisional. La Corte, con el voto unánime de sus miembros, le dio razón a la jubilada con el argumento de que el régimen jubilatorio docente se mantiene vigente "con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad", según dice el fallo.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0374-D-2010
BENAS, VERONICA CLAUDIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - BARRIOS, MIGUEL ANGEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - BONASSO, MIGUEL LUIS - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - ITURRASPE, NORA GRACIELA - FEIN, MONICA HAYDE - PARADA, LILIANA BEATRIZ.
Proyecto de Ley
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN. DEROGACION DE LAS LEYES 24241, 24463, 26417, 26425, SUS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
Nuestra propuesta de una nueva ley previsional, que reemplace a la ley 24.241, se apoya en los principios y derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y los Convenios de la O.I.T., en particular, en la denominada norma mínima de la seguridad social, el Convenio 102, que hasta la fecha no fue ratificado por nuestro país.-
Forma parte, el proyecto de ley, de la necesaria reforma de los sistemas de seguridad social (previsión, salud, empleo, accidentes de trabajo y enfermedades y asignaciones familiares), a fin de adaptarlos a los principios establecidos en nuestra Norma Fundamental, extendiendo el derecho a la cobertura a todas las personas y a todas necesidades que afronte la persona a lo largo de su vida.
Hasta la reforma estructural que dio nacimiento, en 1994, a la ley 24241 regían a nivel nacional, en la Argentina, las leyes 18037 y 18038 que garantizaba a los trabajadores un beneficio definido dentro de un sistema de reparto que oscilaba, en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, entre un 70 a un 82 % del promedio actualizado de las remuneraciones percibidas durante los tres años calendarios más favorables de los últimos diez años anteriores al año de cesación en los servicios; a su vez
los haberes eran móviles en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones. Simultáneamente los trabajadores del Estado Nacional, provinciales y Municipales tenían regímenes que les garantizaban un haber de hasta el 82% móvil del sueldo, conforme el cargo desempeñado en actividad.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1418-D-2010
ITURRASPE, NORA GRACIELA - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - LOZANO, CLAUDIO - CARDELLI, JORGE JUSTO - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - MERCHAN, PAULA CECILIA - BENAS, VERONICA CLAUDIA - LINARES, MARIA VIRGINIA - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - FEIN, MONICA HAYDE - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL.
Proyecto de Ley
CONTRIBUCIONES PATRONALES; FIJACION DE UNA ALICUOTA DEL 33 %.
La discusión actual en torno al impuesto al cheque está atrapada en lo que puede denominarse el dilema de la "frazada corta". La oposición conservadora plantea coparticipar plenamente dicho impuesto, alegando que con ello las provincias podrían recibir $13.600 millones, en lugar de los $3.500 millones previstos. Sin embargo, esta opción, alega el oficialismo, desfinanciaría al Estado Nacional en poco más de $10.000 millones, en un contexto donde, según nuestras estimaciones, la brecha de financiamiento de la Nación ronda los $70.000 millones. En este marco, cualquier opción que se tome, sea la variante opositora o la oficial o alguna intermedia, supone un mecanismo de "desvestir a un santo para vestir a otro". Los limites que impone aceptar la tesis de la "frazada corta" puede llevar nuevamente a un improductivo desgaste para el conjunto del sistema político. En efecto, de aprobarse la propuesta de la oposición conservadora, el oficialismo ya adelantó su intención de vetarla. Por otra parte, el monto de los recursos que están involucrados en la discusión ($10.000 millones) son inferiores a los que la Nación, por otra vía y de manera discrecional, le asigna a las provincias En efecto, nótese que durante el 2009 las provincias recibieron un total de $23.099 millones provenientes de otras fuentes distintas a la coparticipación; y que para el 2010 se prevé una asignación de $26.651 millones por estas así denominadas "canillas".
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1866-D-2010
LOZANO, CLAUDIO - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - BENAS, VERONICA CLAUDIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - LINARES, MARIA VIRGINIA - PARADA, LILIANA BEATRIZ.
Proyecto de Ley
PENSION INEMBARGABLE A LA VEJEZ - LEY 13478 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE PENSION ANTICIPADA PARA INTEGRANTES DE COMUNIDADES ORIGINARIAS.
Es profundamente preocupante que en el 2010 los pueblos originarios de nuestro territorio y de casi toda Latinoamérica, aún tengan que reclamar los mínimos derechos humanos y la justicia que tantas veces les ha sido negada.
Los pueblos originarios de nuestro país, experimentan a diario las más diversas y terribles formas de discriminación, son a diario desplazados de sus propiedades, tierras que ancestralmente ocupan, soportando terribles despojos y actos de violencia, impidiéndoseles el acceso a los recursos naturales indispensables para su modo de vida, quedando excluidos laboralmente, sin posibilidad de realizar los aportes necesarios al Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones.
Ahora bien, ¿como podemos construir un modelo de seguridad social solidario y superador, si no tenemos en cuenta el máximo bienestar para los hermanos que son parte de nuestros pueblos originarios?, y ¿como podemos construir un modelo que verdaderamente tenga por objetivo combatir la pobreza y las desigualdades mas criminales, otorgando el mínimo de dignidad que le permita a ciudadanos argentinos que fueron caprichosamente excluidos del sistema, tener acceso a la salud y a un haber jubilatorio?.
Simplemente no lograremos avanzar en un Estado diferente si obviamos el artículo 14 bis in fine de la Constitución del ´94, que establece..... "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna"...., si un sector numeroso de la población no tiene posibilidades de acceder a ello.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3657-D-2010
MERCHAN, PAULA CECILIA - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA.
Proyecto de Ley
REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - LEY 22929 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, INCISO A) SOBRE INCORPORACION DEL PERSONAL QUE REALICE DIRECTAMENTE ACTIVIDADES TECNICO CIENTIFICAS DE INVESTIGACION O DESARROLLO EN DIVERSOS ORGANISMOS DEL ESTADO.
En el año 2006, los entonces Diputados Nacionales Víctor Zimmermann, Luciano Rafael Fabris, Silvia Beatriz Lemos, Angel Rozas y Liliana Amelia Bayonzo, presentaron el Proyecto de Ley identificado como expte. 7258-D-2006 en donde fundamentaron la necesidad de incluir al Personal de la Carrera de Apoyo a la Investigación y Desarrollo afirmando;
"El presente Proyecto de Ley viene a llenar una omisión en que incurrió la ley Nº 22929...".
Esto es así por cuanto desde el año 1983, en donde el régimen de facto promulgó la ley N° 22929 y la reglamentó con el decreto N° 3245/83, los trabajadores que forman parte de la Carrera de Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA), han sido excluídos del alcance de la Ley mencionada en ocasión de jubilarse.
Es decir que la discriminación ya lleva 27 años, por lo que su causal legislativa debe ser enmendada con premura.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6852-D-2010
CARDELLI, JORGE JUSTO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - MERCHAN, PAULA CECILIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - BENAS, VERONICA CLAUDIA - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - PIEMONTE, HECTOR HORACIO.
Proyecto de Ley
BENEFICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE PERCIBEN SUS HABERES EN CUENTAS BANCARIAS, EQUIPARACION CON LOS BENEFICIOS DE LA LEY 26590 PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA.
La Ley 26.590 modificó el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que bajo ningún concepto se podrán establecer límites a las extracciones dinerarias en las cuentas sueldo mediante las que se abonan las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia.
La misma Ley, estableció la gratuidad para el trabajador desde la constitución de cuenta, hasta el mantenimiento y la extracción de fondos de la misma, en todo el sistema bancario y cualquiera fuera la modalidad empleada.
Para el jubilado y el pensionado, actuales pasivos que aportaron al sistema por si o por su cónyuge o pariente inmediato durante toda su vida útil, así como para quien recibe un subsidio, el pago del beneficio equivale al pago de los salarios de los trabajadores, por lo que, ante la similitud de situaciones, está claro que la forma que beneficia a los activos, debe hacerse extensiva a los pasivos.
En la misma situación se encuentran los pagos de indemnizaciones y reajustes de beneficios y pensiones del régimen previsional.
A mayor abundamiento, cabe agregar que los citados beneficios previsionales son una continuación histórica de la contraprestación debida a los trabajadores por su tarea, y los subsidios, son la herramienta a través de la cual, el Estado suple esas remuneraciones, en los casos que legalmente corresponde.
Lo expresado refuerza el concepto acerca de la lógica de equiparar el beneficio que se ha otorgado a los trabajadores activos, a los pasivos.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=7303-D-2010
PARADA, LILIANA BEATRIZ.
MODIFICACION DE LA LEY 24016, JUBILACION DOCENTE . SUSTITUCION DEL ARTICULO 3 , SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER A LA MISMA. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 3 BIS , Y 7 (MOVILIDAD DE LOS HABERES).
La ley 24016 creó un Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario.
A partir de la entrada en vigencia del sistema integrado de jubilaciones y pensiones establecido por la ley 24.241, dejaron de efectuarse cotizaciones a dicho Régimen Especial y de otorgarse las prestaciones previsionales previstas en ella.
El decreto 137 de 2005 dispuso la aplicación efectiva de la Ley Nº 24.016, estableciendo que los docentes alcanzados por la misma deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Asimismo creó el suplemento "Régimen Especial para Docentes", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016.
Así se recuperó en el año 2005 el régimen especial para docentes quedando pendiente la movilidad de la prestación está pendiente dado que si bien el texto original de la ley la preveía en su artículo 7, el mismo fue observado por decreto 2601/91 y posteriormente derogada por ley 24463 llamada de "SOLIDARIDAD PREVISIONAL" que eliminó la movilidad de todas las jubilaciones.
Según la Corte Suprema de Justicia, para las jubilaciones de los docentes rige plenamente el criterio del 82% móvil del sueldo. Ese porcentaje debería ajustarse de acuerdo con la evolución del salario del cargo que tenía el docente al momento de jubilarse. Así lo determinó el alto tribunal en un fallo que dictó sobre el caso "Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS". En esos autos la demandante había reclamado por la falta de movilidad o ajuste de sus haberes por la aplicación de la llamada Ley de Solidaridad Provisional. La Corte, con el voto unánime de sus miembros, le dio razón a la jubilada con el argumento de que el régimen jubilatorio docente se mantiene vigente "con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad", según dice el fallo.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0374-D-2010
BENAS, VERONICA CLAUDIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - BARRIOS, MIGUEL ANGEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - BONASSO, MIGUEL LUIS - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - ITURRASPE, NORA GRACIELA - FEIN, MONICA HAYDE - PARADA, LILIANA BEATRIZ.
Proyecto de Ley
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN. DEROGACION DE LAS LEYES 24241, 24463, 26417, 26425, SUS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
Nuestra propuesta de una nueva ley previsional, que reemplace a la ley 24.241, se apoya en los principios y derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y los Convenios de la O.I.T., en particular, en la denominada norma mínima de la seguridad social, el Convenio 102, que hasta la fecha no fue ratificado por nuestro país.-
Forma parte, el proyecto de ley, de la necesaria reforma de los sistemas de seguridad social (previsión, salud, empleo, accidentes de trabajo y enfermedades y asignaciones familiares), a fin de adaptarlos a los principios establecidos en nuestra Norma Fundamental, extendiendo el derecho a la cobertura a todas las personas y a todas necesidades que afronte la persona a lo largo de su vida.
Hasta la reforma estructural que dio nacimiento, en 1994, a la ley 24241 regían a nivel nacional, en la Argentina, las leyes 18037 y 18038 que garantizaba a los trabajadores un beneficio definido dentro de un sistema de reparto que oscilaba, en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, entre un 70 a un 82 % del promedio actualizado de las remuneraciones percibidas durante los tres años calendarios más favorables de los últimos diez años anteriores al año de cesación en los servicios; a su vez
los haberes eran móviles en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones. Simultáneamente los trabajadores del Estado Nacional, provinciales y Municipales tenían regímenes que les garantizaban un haber de hasta el 82% móvil del sueldo, conforme el cargo desempeñado en actividad.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1418-D-2010
ITURRASPE, NORA GRACIELA - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - LOZANO, CLAUDIO - CARDELLI, JORGE JUSTO - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - MERCHAN, PAULA CECILIA - BENAS, VERONICA CLAUDIA - LINARES, MARIA VIRGINIA - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - FEIN, MONICA HAYDE - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL.
Proyecto de Ley
CONTRIBUCIONES PATRONALES; FIJACION DE UNA ALICUOTA DEL 33 %.
La discusión actual en torno al impuesto al cheque está atrapada en lo que puede denominarse el dilema de la "frazada corta". La oposición conservadora plantea coparticipar plenamente dicho impuesto, alegando que con ello las provincias podrían recibir $13.600 millones, en lugar de los $3.500 millones previstos. Sin embargo, esta opción, alega el oficialismo, desfinanciaría al Estado Nacional en poco más de $10.000 millones, en un contexto donde, según nuestras estimaciones, la brecha de financiamiento de la Nación ronda los $70.000 millones. En este marco, cualquier opción que se tome, sea la variante opositora o la oficial o alguna intermedia, supone un mecanismo de "desvestir a un santo para vestir a otro". Los limites que impone aceptar la tesis de la "frazada corta" puede llevar nuevamente a un improductivo desgaste para el conjunto del sistema político. En efecto, de aprobarse la propuesta de la oposición conservadora, el oficialismo ya adelantó su intención de vetarla. Por otra parte, el monto de los recursos que están involucrados en la discusión ($10.000 millones) son inferiores a los que la Nación, por otra vía y de manera discrecional, le asigna a las provincias En efecto, nótese que durante el 2009 las provincias recibieron un total de $23.099 millones provenientes de otras fuentes distintas a la coparticipación; y que para el 2010 se prevé una asignación de $26.651 millones por estas así denominadas "canillas".
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1866-D-2010
LOZANO, CLAUDIO - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - BENAS, VERONICA CLAUDIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - LINARES, MARIA VIRGINIA - PARADA, LILIANA BEATRIZ.
Proyecto de Ley
PENSION INEMBARGABLE A LA VEJEZ - LEY 13478 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE PENSION ANTICIPADA PARA INTEGRANTES DE COMUNIDADES ORIGINARIAS.
Es profundamente preocupante que en el 2010 los pueblos originarios de nuestro territorio y de casi toda Latinoamérica, aún tengan que reclamar los mínimos derechos humanos y la justicia que tantas veces les ha sido negada.
Los pueblos originarios de nuestro país, experimentan a diario las más diversas y terribles formas de discriminación, son a diario desplazados de sus propiedades, tierras que ancestralmente ocupan, soportando terribles despojos y actos de violencia, impidiéndoseles el acceso a los recursos naturales indispensables para su modo de vida, quedando excluidos laboralmente, sin posibilidad de realizar los aportes necesarios al Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones.
Ahora bien, ¿como podemos construir un modelo de seguridad social solidario y superador, si no tenemos en cuenta el máximo bienestar para los hermanos que son parte de nuestros pueblos originarios?, y ¿como podemos construir un modelo que verdaderamente tenga por objetivo combatir la pobreza y las desigualdades mas criminales, otorgando el mínimo de dignidad que le permita a ciudadanos argentinos que fueron caprichosamente excluidos del sistema, tener acceso a la salud y a un haber jubilatorio?.
Simplemente no lograremos avanzar en un Estado diferente si obviamos el artículo 14 bis in fine de la Constitución del ´94, que establece..... "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna"...., si un sector numeroso de la población no tiene posibilidades de acceder a ello.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3657-D-2010
MERCHAN, PAULA CECILIA - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA.
Proyecto de Ley
REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - LEY 22929 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, INCISO A) SOBRE INCORPORACION DEL PERSONAL QUE REALICE DIRECTAMENTE ACTIVIDADES TECNICO CIENTIFICAS DE INVESTIGACION O DESARROLLO EN DIVERSOS ORGANISMOS DEL ESTADO.
En el año 2006, los entonces Diputados Nacionales Víctor Zimmermann, Luciano Rafael Fabris, Silvia Beatriz Lemos, Angel Rozas y Liliana Amelia Bayonzo, presentaron el Proyecto de Ley identificado como expte. 7258-D-2006 en donde fundamentaron la necesidad de incluir al Personal de la Carrera de Apoyo a la Investigación y Desarrollo afirmando;
"El presente Proyecto de Ley viene a llenar una omisión en que incurrió la ley Nº 22929...".
Esto es así por cuanto desde el año 1983, en donde el régimen de facto promulgó la ley N° 22929 y la reglamentó con el decreto N° 3245/83, los trabajadores que forman parte de la Carrera de Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA), han sido excluídos del alcance de la Ley mencionada en ocasión de jubilarse.
Es decir que la discriminación ya lleva 27 años, por lo que su causal legislativa debe ser enmendada con premura.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6852-D-2010
CARDELLI, JORGE JUSTO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - MERCHAN, PAULA CECILIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - BENAS, VERONICA CLAUDIA - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - PIEMONTE, HECTOR HORACIO.
Proyecto de Ley
BENEFICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE PERCIBEN SUS HABERES EN CUENTAS BANCARIAS, EQUIPARACION CON LOS BENEFICIOS DE LA LEY 26590 PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA.
La Ley 26.590 modificó el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que bajo ningún concepto se podrán establecer límites a las extracciones dinerarias en las cuentas sueldo mediante las que se abonan las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia.
La misma Ley, estableció la gratuidad para el trabajador desde la constitución de cuenta, hasta el mantenimiento y la extracción de fondos de la misma, en todo el sistema bancario y cualquiera fuera la modalidad empleada.
Para el jubilado y el pensionado, actuales pasivos que aportaron al sistema por si o por su cónyuge o pariente inmediato durante toda su vida útil, así como para quien recibe un subsidio, el pago del beneficio equivale al pago de los salarios de los trabajadores, por lo que, ante la similitud de situaciones, está claro que la forma que beneficia a los activos, debe hacerse extensiva a los pasivos.
En la misma situación se encuentran los pagos de indemnizaciones y reajustes de beneficios y pensiones del régimen previsional.
A mayor abundamiento, cabe agregar que los citados beneficios previsionales son una continuación histórica de la contraprestación debida a los trabajadores por su tarea, y los subsidios, son la herramienta a través de la cual, el Estado suple esas remuneraciones, en los casos que legalmente corresponde.
Lo expresado refuerza el concepto acerca de la lógica de equiparar el beneficio que se ha otorgado a los trabajadores activos, a los pasivos.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=7303-D-2010
PARADA, LILIANA BEATRIZ.
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Proyecto de Resolución
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA COMISION BICAMERAL Y EL CONSEJO FEDERAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CREADOS POR LA LEY 25300, DE REGIMEN DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Las mipymes, en la Argentina y en el mundo, son grandes protagonistas del dinamismo económico. Se caracterizan por ser mano de obra intensiva y por dedicarse a la producción de bienes con valor agregado, como así también por su importante rol en las economías regionales. Su rol en la generación de empleo es muy importante
Las micro, pequeñas y medianas empresas tienen mayor capacidad de creación de empleo que las compañías grandes, fundamentalmente porque tienen un alto potencial de crecimiento y más flexibilidad para adaptarse a los rápidos cambios de la economía globalizada.
La cantidad de MiPYME llegan al 99% de las empresas y su participacion como dadoras de empleo es casi del 70%. Sus ventas son el 42% del total. (Fuente SEPYME en base a datos de la AFIP).
A pesar de estas características particulares, la mortalidad en las MiPyME es elevada. Algunos estudios internacionales demuestran que el 50% de las micro, pequeñas y medianas empresas creadas desaparecen en un intervalo de cinco años
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=7067-D-2010
PARADA, LILIANA BEATRIZ - LOZANO, CLAUDIO.
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA COMISION BICAMERAL Y EL CONSEJO FEDERAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CREADOS POR LA LEY 25300, DE REGIMEN DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Las mipymes, en la Argentina y en el mundo, son grandes protagonistas del dinamismo económico. Se caracterizan por ser mano de obra intensiva y por dedicarse a la producción de bienes con valor agregado, como así también por su importante rol en las economías regionales. Su rol en la generación de empleo es muy importante
Las micro, pequeñas y medianas empresas tienen mayor capacidad de creación de empleo que las compañías grandes, fundamentalmente porque tienen un alto potencial de crecimiento y más flexibilidad para adaptarse a los rápidos cambios de la economía globalizada.
La cantidad de MiPYME llegan al 99% de las empresas y su participacion como dadoras de empleo es casi del 70%. Sus ventas son el 42% del total. (Fuente SEPYME en base a datos de la AFIP).
A pesar de estas características particulares, la mortalidad en las MiPyME es elevada. Algunos estudios internacionales demuestran que el 50% de las micro, pequeñas y medianas empresas creadas desaparecen en un intervalo de cinco años
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=7067-D-2010
PARADA, LILIANA BEATRIZ - LOZANO, CLAUDIO.
martes, 25 de enero de 2011
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE HUMANO
Proyecto de Ley
PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL CON EL OBJETO DE PRESERVARLOS COMO RESERVAS ESTRATEGICAS DE RECURSOS HIDRICOS Y PROVEEDORES DE AGUA DE RECARGA DE CUENCAS HIDROGRAFICAS.
El presente proyecto es idéntico en su articulado y en gran medida también en sus fundamentos centrales, al que fue promulgado por este Congreso tras obtener un significativo apoyo en su paso tanto por la Cámara de Diputados como por la del Senado y que se convirtiera en la Ley 26.418.
Esa legitimidad de origen, nadie planteó su oposición al mismo, se ve circunstancialmente desconocida por un inesperado veto del Poder Ejecutivo.
Nos preocupa la defensa de los recursos naturales y el medio ambiente y creemos que el veto y otros impedimentos a esta Ley son un error que tendrá funestas consecuencias para la preservación de nuestros recursos hídricos. El agua constituye el recurso fundamental para la vida humana frente al cual cualquier emprendimiento económico, por importante que sea, pasa inexorablemente a un segundo plano.
También es muy preocupante que un Poder del Gobierno de la República pretenda sustituir a otro, nada menos que al Congreso, para entronizar en su lugar a un foro de representantes y ejecutivos provinciales y empresas privadas interesadas en la explotación minera. Esto es un giro corporativo y particularista que flaco favor hace a la calidad institucional y a la salud de la república democrática.
No se puede sostener que se esta "comprometido con el medioambiente" y construir un veto semejante. Si, por el contrario, se atiende a los requerimientos de gobernadores o particulares interesados en que no se limite el lucro, entonces no puede decirse que se protegen a generaciones actuales y futuras. Si hay veto, no hay protección. Si hay protección, no es procedente vetar.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6769-D-2008
BONASSO, MIGUEL LUIS
Proyecto de Ley
BOLSAS BIODEGRADABLES, PRESUPUESTOS MINIMOS AMBIENTALES PARA SU UTILIZACION: DEFINICIONES, SANCIONES.
El cuidado, protección y promoción del ambiente depende fundamentalmente de las políticas ambientales que el Estado construya y ejecute en defensa de una vida sustentable y saludable. Esas políticas tendientes a remediar, evitar o restañar el impacto que producen en el ambiente las grandes obras que en lo público y lo privado se decidan, no pueden de modo alguno prescindir del eventual impacto de acciones que regularmente aparentan ser inofensivas o que constituyen una práctica sedimentada entre la ciudadanía.
En esta perspectiva es que venimos a presentar este proyecto que atiende una problemática que se extiende y profundiza en los últimos tiempos: el uso indiscriminado de las bolsas de plástico para envolver los productos adquiridos en los comercios, sean estos de cualquier escala, pero en particular de los grandes supermercados que para abaratar costos no dudan en masificar el uso del plástico en sus envoltorios.
Mediante el presente Proyecto de Ley se establecen, prioritariamente, los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de las bolsas que los comercios emplean para la contención y transporte de las mercaderías adquiridas en sus locales.
Buscamos de esta manera minimizar el impacto ambiental que genera la continua y masificada introducción al ambiente de material no biodegradable. Es que creemos que además de ser necesario suplantar drásticamente el uso y abuso de estos materiales es preciso expresar con toda elocuencia una nueva cultura ambiental que sin oponerse a las reglas que rigen el comercio y el intercambio de mercancía entre las personas, sea cual fuese el sistema aplicado, cuide y proteja y promueva el uso masivo y creciente de material biodegradable, amigable y respetuoso del ambiente donde vivimos.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6377-D-2008
BONASSO, MIGUEL LUIS.
Proyecto de Ley
PROHIBICION DE TECNOLOGIAS DE RESTRICCION DEL USO GENETICO (TRUGS) EN SEMILLAS, SANCIONES POR INFRACCION.
"Tecnologías de Restricción en el Uso Genético (TRUGs)" es el nombre "oficial" de la tecnología Terminator que se conoce en Naciones Unidas y entre científicos. Se refiere a una categoría general de tecnologías que, en su diseño, proporcionan un mecanismo que apaga o prende genes introducidos previamente, usando inductores externos como químicos o estímulos físicos (por ejemplo, un golpe de calor). Este mecanismo permite un uso o un desempeño restringido de los transgenes.
La modificación genética de plantas para producir semillas estériles ha sido condenada ampliamente por la sociedad civil, los organismos científicos y muchos gobiernos, por considerarla una aplicación inmoral de la biotecnología. De comercializarse, Terminator evitaría que los agricultores pudieran re utilizar su semilla a partir de sus cosechas, lo que los forzaría a recurrir al mercado de semillas comerciales.
Las TRUGs han generado un fuerte rechazo entre los productores agropecuarios, dado que se sabe que la tecnología solo busca limitar las posibilidades de reproducir las propias semillas. Dicho de otra manera, es una tecnología que busca apropiarse de la renta agraria, estableciendo un monopolio generalizado sobre las semillas.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6376-D-2008
BONASSO, MIGUEL LUIS.
Proyecto de Ley
PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA UTILIZACION RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES (REGLAMENTACION DEL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION NACIONAL) (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 2520-D-06).
El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo contribuir a garantizar el uso sustentable de los recursos naturales no renovables así como garantizar que el uso que se haga de los mismos no perjudique la calidad de vida de la población, la conservación de la biodiversidad ni afecte el equilibrio de los ecosistemas.
Sr. Presidente: sin la menor intención de hacernos eco de predicciones tremendistas sin fundamentos que se asienten en la realidad concreta, lo cierto, lo tangible, lo dramático es saber que en los últimos 70 años hemos perdido el 70% de nuestros bosques nativos (informe de julio de 2004 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación), que nuestras reservas de petróleo alcanzan sólo para 10,5 años y las de gas para 16 años, tan sólo la cuarta parte del promedio mundial (según un trabajo de Mariano Pontiroli y Alejandro Zubimendi sobre uso racional de la energía, premiado por el Centro Argentino de Ingenieros en junio de 2003).
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2520-D-2006
BONASSO, MIGUEL LUIS
Proyecto de Ley
CREACION DEL PARQUE NACIONAL DE LA MEMORIA EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, EN EL PREDIO BAJO USO DEL TERCER CUERPO DE EJERCITO.
El campo del 3º Cuerpo de Ejército tiene hoy una superficie de casi 15.000 hectáreas mensuradas. Sus límites son: al este, la circunvalación de la ciudad de Córdoba (El Tropezón); al oeste la localidad de Villa Carlos Paz; al norte el río Suquía y/o el camino de las 100 Curvas; y al sur la autopista Córdoba-Carlos Paz. Abarca parte de los Departamentos Capital, Santa María y Punilla.
Ocupa un segmento central del cordón de las Sierras Chicas, con estribaciones escarpadas hacia el poniente, y mas suaves y dilatadas hacia el este, que culminan en zona de llanura chaco- pampeana. Aproximadamente dos tercios de su superficie corresponden al relieve serrano y un tercio a la llanura. La altura máxima es de 1050 m.s.n.m. y la zona de pampas se ubica a unos 500 m.s.n.m. aproximadamente.
El área tiene uso militar (maniobras, paracaidismo) desde hace 65 años. El sector serrano ha tenido uso ganadero extensivo de baja carga y minero en sitios acotados. La parte de llanura está desde hace décadas arrendada a terceros en uso agrícola (doble monocultivo de trigo-soja), donde se encuentra alguna infraestructura (edificios, alambrados, caminos, etc).
Existen sectores edificados (sede 3º cuerpo, barrios del personal, etc.), ocupando áreas acotadas y perimetrales, por lo que el área silvestre-agrícola no pierde continuidad. Se han concentrado en las cumbres algunas antenas retransmisoras de diversos tipos de radiofrecuencias, enlazando la ciudad de Córdoba con el valle de Punilla.
Se sospecha existan enterramientos clandestinos de personas desaparecidas en diversos lugares del área a raíz del funcionamiento del centro clandestino de detención, tortura y desaparición en el sector denominado La Perla, donde existe un "Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos" a cargo de la Comisión provincial para la memoria.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4289-D-2008
MERCHAN, PAULA CECILIA
Proyecto de Ley
INSTITUIR "DIA INTERNACIONAL DE LA MADRE TIERRA" AL 22 DE ABRIL DE CADA AÑO.
Desde la más alta antigüedad, las culturas y las religiones testimonian la creencia de la Tierra como gran madre, magma, terra mater, magna mater y pachamama. Los pueblos originarios ayer y hoy tenían y tienen clara conciencia de que la Tierra es generadora de toda forma de vida en nuestro planeta. De ahí la caracterización de la Tierra como la madre de la vida.
Esta idea predominó hasta la emergencia de la modernidad y el espíritu cientificista que desde entonces impuso una mirada utilitarista y mercantilizada de la Tierra. Desde ese momento la Tierra ha sido sometida, ultrajada y violentada, pasando a considerarse a la otrora "madre tierra", "tierra salvaje" que el hombre debe poseer.
Esta cosmovisión ha estallado en los últimos tiempos. Es evidente el nivel de saturación, de contaminación, de ultraje y usufructo indiscriminado de los bienes y recursos naturales de nuestra tierra. La aceleración del calentamiento global, los desastres naturales son muestras de un proyecto de vida que lejos de ser exitoso nos lleva a la humanidad entera a la autodestrucción. Urge para ello, pensar en otras formas de producción, otros sistemas que entiendan la vida en la tierra como un bien a cuidar, a desarrollar y a proteger.
En base a esta preocupación central de cómo vivir y producir en armonía con la naturaleza es que se ha empezado a convenir en el planteo de la Tierra como Madre, ya no desde una mirada ancestral o religiosa, sino profundamente arraigada en los debate científicos de nuestro tiempo.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1920-D-2010
PARADA, LILIANA BEATRIZ - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - MILMAN, GERARDO FABIAN - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - LOZANO, CLAUDIO - CARDELLI, JORGE JUSTO - SABBATELLA, MARTIN.
Proyecto de Ley
PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTALE DE LA CALIDAD ACUSTICA. REGIMEN.
Este proyecto de ley cuyo tratamiento y aprobación proponemos fue presentado en el 2006 por la Diputada Marta Maffei, (expte. 2736-D-06). El mismo fue objeto de debate y modificaciones por las comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y la de Salud de esta Cámara y aprobado en sesión del 9 de mayo de 2.007. Pasó al Senado y allí no fue tratado en el plazo reglamentario por lo que caducó.
Siendo que las circunstancias que motivaron la elaboración del mismo no han variado, sino contrariamente se han agravado es que decidimos presentarlo nuevamente pero esta vez con todas las modificaciones y aportes de las que fue objeto durante su discusión y media sanción.
Hacemos nuestras las palabras de la compañera Maffei al fundamentar el mismo. En las últimas décadas la población mundial ha crecido significativamente provocando la expansión de conglomerados urbanos sin una planificación adecuada. Redes ferroviarias, industrias, autopistas, se entremezclan hoy con viviendas y escuelas, en barrios que sufren las consecuencias nefastas de actividades que deberían desarrollarse a distancia considerable de los lugares en los que el silencio es un requisito indispensable. De la misma manera, el avance de los conocimientos tecnológicos y la mecanización de gran parte de las actividades humanas han incrementado las cargas ambientales en desmedro de la calidad de vida de algunos sectores sociales.
La cantidad de vehículos particulares aumenta cada año generando en las ciudades enormes embotellamientos y tránsito caótico, mientras que el parque automotor destinado al transporte público está compuesto, en la mayoría de los casos, por unidades obsoletas, que no reciben el mantenimiento adecuado. Ambas circunstancias contribuyen a que el ruido, en la mayoría de los conglomerados urbanos, sea varias veces superior al que el hombre puede tolerar. Por otro lado, las infraestructuras de transporte, como las autopistas, pese a constituir un importante beneficio para miles de automovilistas producen una importante metamorfosis en los barrios aledaños y forma de vida de los vecinos afectados quienes se ven obligados a convivir con niveles de ruido y vibraciones nocivos para su salud.
El impacto acústico ambiental afecta cada vez a mayor número de personas, tanto en zonas urbanas como suburbanas o rurales, incrementándose en la cercanía de aeropuertos, puertos e industrias. Desde 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) lanzó distintos programas para alertar a todos los países sobre los males relacionados con el ruido excesivo, exhortándolos a tomar medidas para evitar las numerosas enfermedades causadas por la contaminación acústica.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3458-D-2010
BENAS, VERONICA CLAUDIA - FEIN, MONICA HAYDE - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - MERCHAN, PAULA CECILIA.
Proyecto de Ley
PROHIBICION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE PULVERIZACIONES AEREAS DE PLAGUICIDAS. AGROTOXICOS O BIOCIDAS QUIMICOS O BIOLOGICOS, CON DESTINO AL USO AGROPECUARIO EN EL CONTROL DE INSECTOS, ACAROS, HONGOS O PLANTAS SILVESTRES.
El actual modelo productivo agrario, sustentado en la reproducción agro-industrial de granos de generación biotecnológica o transgénicos u organismos genéticamente manipulados (OGM), conlleva la utilización de cantidades crecientes de plaguicidas (herbicidas, insecticidas, fungicidas, etc.), que estarían afectando seriamente la salud de la población que convive con estos cultivos.
En forma progresiva, año a año, aumenta la producción de granos transgénicos, principalmente de la mano de la extensión de la frontera agrícola.
En la última campaña se concretó una cosecha de casi 54 millones de toneladas soja transgénica. La extensión de la superficie cultivable en nuestro país se calcula en 31.000.000 de hectáreas (ha), la ocupada por soja transgénica fue de 18.182.000 millones de hectáreas; el total de la superficie cubierta de OGM fue de 21.294.000 hectáreas, pertenecientes a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero, San Luis, Chaco, Salta, La Pampa y Corrientes. En esta área de país viven, por lo menos, 7 millones de habitantes, si excluimos la población de las grandes ciudades en esas provincias.
Desde hace varios años se vienen levantando voces que alertan por la presencia inusual de un número asombrosamente elevado de habitantes que presentan enfermedades malignas, cánceres principalmente, y también una llamativamente excesiva aparición de malformaciones congénitas en recién nacidos, abortos espontáneos y trastornos de la fertilidad.
Numerosas organizaciones de vecinos, médicos y organizaciones ambientalistas, a lo largo y lo ancho de la zona rural argentina, vienen reclamando que "paren de fumigar". Muchas de estas manifestaciones pueden encontrarse en el trabajo de recopilación "Pueblos Fumigados", realizado por el Grupo de Reflexión Rural, que fue presentado al Poder Ejecutivo Nacional en Enero de 2009.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5857-D-2010
MERCHAN, PAULA CECILIA - MILMAN, GERARDO FABIAN - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - PERALTA, FABIAN FRANCISCO - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - BENAS, VERONICA CLAUDIA - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - PERIE, JULIA ARGENTINA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA.
Proyecto de Resolución
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CREAR EN EL DELTA DEL PARANA UN AREA PROTEGIDA QUE PRESERVE UNA ZONA REPRESENTATIVA DE DICHO ECOSISTEMA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Los incendios de pastizales ocurridos en el mes de abril del 2.008, en la zona del delta del Paraná han puesto en evidencia, entre otras cosas, que las actividades productivas sin planificación y regulación estatal tarde o temprano ocasionan conflictos y problemas de diferente tipo.
En la materia agrícola, la expansión de los cultivos de soja, sin control, desde hace más de una década, viene desplazando a otras actividades a zonas marginales y provocando pérdida de valiosos ecosistemas.
Es así como el Delta del Paraná, una zona tradicionalmente forestal o de pequeños emprendimientos madereros o frutihortícolas se ha convertido en una región ganadera.
La quema de pastizales usada tradicionalmente por los isleños para generar pasturas para los animales, en pequeñas extensiones de tierra, se ha potenciado dado que cada año son más las hectáreas dedicadas a la actividad ganadera en las islas. Así, según estimaciones la cantidad de ganado en las islas creció de aproximadamente de 15.000 a 180.000 cabezas, en los últimos cinco años.
Por ello, esas quemas aisladas de años atrás son hoy incendios de más de 70.000 hectáreas, que afectaron entre el 7% y el 8% de todo el ecosistema del delta del Paraná, donde vive un gran número de especies vulnerables.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0384-D-2010
BENAS, VERONICA CLAUDIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - BARRIOS, MIGUEL ANGEL - BONASSO, MIGUEL LUIS - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - CARDELLI, JORGE JUSTO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - ITURRASPE, NORA GRACIELA.
Proyecto de Resolución
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE RECONVERSION EN LA INDUSTRIA DE CELULOSA Y PAPEL, PRI - CEPA.
"En el país, la industria de la celulosa y papel está representada por 10 empresas productoras de pasta celulosa y gran cantidad de empresas productoras de papel. Siete de las empresas productoras de pastas poseen sus procesos integrados, es decir, son productoras de pasta celulosa y papel, mientras que algunas de ellas poseen también sus propias plantaciones". (www.ambiente.gov.ar)
Esta variedad de empresas - pequeñas, medianas, grandes e internacionales- tienen un comportamiento ambiental disímil, muchas de ellas utilizan tecnologías obsoletas, altamente contaminantes.
Ante esta situación, y en un intento del gobierno nacional de encarar algún tipo de política para este sector de la industria, en el marco del conflicto que generó la instalación de la papelera Botnia sobre la ribera del Río Uruguay (conflicto que hoy persiste) es que la Secretaría de Ambiente de la Nación, a través de la subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable, inició en el 2.006 un Plan de Reconversión de la Industria de Celulosa y Papel (PRI-CEPA). Dicho Plan plantea el cumplimiento progresivo de 11 metas para las pasteras y 10 para las papeleras a través de la implementación de acciones que permitan la incorporación de las Mejores Técnicas Disponibles en las empresas, con prioridad en la eliminación del cloro elemental de los procesos de blanqueo.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0383-D-2010
BENAS, VERONICA CLAUDIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - BARRIOS, MIGUEL ANGEL - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - CARDELLI, JORGE JUSTO - FEIN, MONICA HAYDE - BONASSO, MIGUEL LUIS - PARADA, LILIANA BEATRIZ - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - ITURRASPE, NORA GRACIELA.
Proyecto de Resolución
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INSTALACION DE TRES PLANTAS QUIMICAS DE LA EMPRESA "PANIMEX QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA".
Según los anuncios públicos oficiales, el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata y la Municipalidad de Berisso, en la Provincia de Buenos Aires acordaron otorgar a PANIMEX QUÍMICA S. A. (Industria Química de Capitales Chilenos y con otra planta en Brasil) una parcela de 26.700 metros cuadrados en "La Portada" la que fuera adjudicada en Jurisdicción Portuaria bajo la modalidad "permiso de uso" ( Dec.185/07).
De acuerdo al certificado de aptitud ambiental (Disp. 1631/09, Nº de registro 2700) otorgado por la Dirección Provincial de Impacto Ambiental, dependiente del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, PANIMEX QUÍMICA S. A. producirá "anhídrido ftálico, ácido fumárico y plastificantes".
Estos últimos resultan altamente preocupantes. En relación al manejo de sustancias peligrosas, el Anhídrido Ftálico - Fórmula: C8H4O3 - Nº de CAS [85-44-9] es un producto que está clasificado en las Leyes: 24-051 - Dto. 831/93 (Nacional) y 11.720 - Dto. 806/97 (Provincial) como Sustancia y Residuo Peligroso/Especial el anhídrido ftálico. Es una sustancia inflamable y conlleva un peligro moderado de incendio y explosividad. Su toxicidad es tal que actúa como irritante de la piel, los ojos y el tracto respiratorio superior. Se manifiesta en conjuntivitis, secreciones nasales sanguinolentas, atrofia de la mucosa nasal, ronquera, tos y bronquitis, asimismo, causa asma bronquial, y se han detectado casos de sensibilización de la piel después de una exposición prolongada. Es de suponer que los plastificantes que producirá esta empresa a radicarse en La Portada (que admite anhídrido ftálico), serán ftalatos. Los llamados "ftalatos" son ésteres no halogenados de ácido ftálico y son sintetizados usando anhídrido ftálico y dos moléculas de alcohol los más difundidos son: di-2-etilhexil ftalato (DEHP), CAS N° 117-81-7; diisononil ftalato (DINP), CAS N° 28553-12-0; di n-octil ftalato (DNOP o DOP), CAS N° 117-84-0; di isodecil ftalato (DIDP), CAS N° 26761-40-0; butil bencil ftalato (BBP), CAS N° 85-68-7; dibutil ftalato (DBP), CAS N° 84-74-2.
El principal usuario de estos compuestos es la industria plástica, la cual consume alrededor del 87% para producir PVC blando. El 13% restante se usa en la producción de barnices, celulosa, colores, caucho, lubricantes, poliamidas, repelentes de insectos, fijadores para perfumes, agentes congelantes para explosivos y fluidos de arranque para bombas de vacío, entre otras cosas.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2171-D-2010
CARDELLI, JORGE JUSTO - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - LOZANO, CLAUDIO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - ITURRASPE, NORA GRACIELA - REYES, MARIA FERNANDA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - CARCA, ELISA BEATRIZ - BENAS, VERONICA CLAUDIA - QUIROZ, ELSA SIRIA - LINARES, MARIA VIRGINIA - PIEMONTE, HECTOR HORACIO - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR.
Proyecto de Resolución
EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION QUE ATRAVIESA LA PROVINCIA DE CORDOBA, POR NO ADHERIR A LA LEY 26331 DE "PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS"
La preocupante realidad ambiental en nuestro país no dista de la representada por medios masivos en otras partes del globo. Vemos todos los días cómo los recursos naturales son eliminados indiscriminadamente por motivos de crecimiento, sin percatarse del atraso cualitativo que esto conlleva.
Uno de los principales problemas polemizados es la sequía, pero esta discusión y los posibles modos de apalearlo dejan de lado el tratamiento de la verdadera materia de interés, es decir, cuál es el origen de las sequías. Evidentemente la falta de lluvias es claramente la causa de este mal, pero a este fenómeno inmanejable por el hombre, se le suma la indiscriminada intervención empresarial al producir los incesantes desmontes para obtener maderas, para desarrollar emprendimientos inmobiliarios y principalmente para extender las parcelas de cultivo de soja, actividad esta última que según estudios científicos produce literalmente "la muerte" de la tierra. Esta aniquilación produjo que, solamente en la provincia de Córdoba, hoy exista menos del 5% del bosque nativo original.
Afortunadamente existen individuos en nuestro país que no se resignan a perderlo todo. Y algunos de ellos son los que conforman la Comisión de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, conformada en Córdoba por representantes de organismos provinciales (Secretaría de Ambiente, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Turismo, Dirección de Catastro, etc.); de organismos nacionales (Programa Social Agropecuario, SAGPYA, INTA, INADI, Parques Nacionales); de universidades (Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Nacional de Río Cuarto); de ONGs y movimientos sociales (Ecosistema Argentino, Grupo Escalera, FUNAM); colegios profesionales (Colegio de Ingenieros Agrónomos, Colegio de Biólogos) y sectores de la producción (Movimiento Campesino de Córdoba, Federación Agraria); asegurando plenamente la pluralidad de discusión en un tema que aqueja a estos y a muchos otros sectores.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3961-D-2010
MERCHAN, PAULA CECILIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA.
Proyecto de Resolución
DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LAS ACTIVIDADES DE LA "COMISION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NACIONALES - COTBN - " EN LA PROVINCIA DE CORDOBA, CON EL OBJETO DE PRESERVAR LOS BOSQUES NATIVOS ANTE EL AVANCE INMOBILIARIO.
La alarmante situación que vivimos en materia ambiental pareciera que no hace más que hacernos ver horizontes oscuros. Cada noticia del plano internacional o nacional que vemos en los medios sólo confirman estas pálidas sensaciones sobre el futuro.
Pero cabe entender que la horrible situación en la que la humanidad se encuentra no ha sido resultado de una sola y única acción que ocasionó estos estragos. Ha sido la consecuencia de varios siglos en los que el hombre no había comprendido todavía la magnitud de sus acciones, y es entonces que deben transcurrir otros tantos períodos de tiempo para revertir los efectos nocivos del pasado con acciones que, por más pequeñas que aparenten, provienen de una mentalidad totalmente diferente sobre el hogar en el que vivimos en el universo.
Cabe destacar así, el esfuerzo incansable de la Comisión de Ordenamiento Territorial de bosques Nacionales en la Provincia de Córdoba (COTBN), la cual, aglutinando a todos los sectores sociales relacionados con los bosques nativos de la mentada provincia, se integra por representantes de organismos provinciales (Secretaría de Ambiente, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Turismo, Dirección de Catastro, etc.); de organismos nacionales (Programa Social Agropecuario, SAGPYA, INTA, INADI, Parques Nacionales); de universidades (Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Nacional de Río Cuarto); de ONGs y movimientos sociales (Ecosistema Argentino, Grupo Escalera, FUNAM); colegios profesionales (Colegio de Ingenieros Agrónomos, Colegio de Biólogos) y sectores de la producción (Movimiento Campesino de Córdoba, Federación Agraria) estableciendo como meta principal la creación de un proyecto de Ley de Protección de los Bosques Nativos de Córdoba, inspirado por el artículo 6 de la ley nacional 26.331, con el espíritu de detener los desmontes, los desalojos a los campesinos, priorizar la protección del actual 5% restante del bosque nativo original en el territorio provincial y alentar la recuperación de las áreas forestales perdidas.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3960-D-2010
MERCHAN, PAULA CECILIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA.
Proyecto de Resolución
PEDIDO DE INFORME AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DIRECTORIO DE PARQUES NACIONALES.
Ha llegado a nuestro conocimiento que el Dr. José Manuel Ubeira, ha sido aparentemente designado al cargo de Jefe de Gabinete del Directorio de la Administración de Parques Nacionales. Decimos aparentemente en virtud de que se desconoce la existencia de una resolución y/o instrumento normativo que plasme tal designación.
Asimismo el cargo que ahora ocupa el Dr. Ubeira tampoco existía hasta el momento de su designación, hecho que conlleva que, se desconozcan las tareas que le competen a dicho cargo y a las cuales debería ese funcionario suscribirse exclusivamente.
Por otro lado, información de público conocimiento y acceso da cuenta que el Dr. Ubeira ha sido letrado defensor, en su actuación profesional privada, de personajes de dudosos antecedentes como el ex comisario Ribelli, quien fuera imputado en la cusa Amia y en la Masacre de Wilde, de quien ahora es socio y con quien ejercieron en conjunto la defensa de otros personajes como Dejan Trisc, ciudadano yugoslavo imputado en la causa Viñas Blancas.
Desde su llegada a la Administración de Parques Nacionles sus manejos para con los trabajadores de ese organismo han sido y son de carácter "patoteril", amenazantes y coactivos. Hechos sin antecedentes hasta el momento de su llegada al organismo se han ido sucediendo, los cuales tienen características reprochables como el hackeo de cuentas de delegados gremiales, llamados anónimos al teléfono particular de un delegado de tipo intimidatorio, entre otros acontecimientos. Todo esto motiva el presente pedido de informes que esperamos, tengan a bien acompañar, los Excmos. Diputados de la Nación.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6335-D-2010
LOZANO, CLAUDIO - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - MERCHAN, PAULA CECILIA - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ITURRASPE, NORA GRACIELA.
Proyecto de Declaración
EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SANCION DE LAS LEGISLATURAS PROVINCIALES DE LEYES QUE VERSAN SOBRE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION DE LOS GLACIARES Y EL AMBIENTE PERIGLACIAL.
Iniciado: Diputados Expediente: 7383-D-2010
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 150 Fecha: 07/10/2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - LOZANO, CLAUDIO - MERCHAN, PAULA CECILIA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - CARDELLI, JORGE JUSTO - BONASSO, MIGUEL LUIS
PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL CON EL OBJETO DE PRESERVARLOS COMO RESERVAS ESTRATEGICAS DE RECURSOS HIDRICOS Y PROVEEDORES DE AGUA DE RECARGA DE CUENCAS HIDROGRAFICAS.
El presente proyecto es idéntico en su articulado y en gran medida también en sus fundamentos centrales, al que fue promulgado por este Congreso tras obtener un significativo apoyo en su paso tanto por la Cámara de Diputados como por la del Senado y que se convirtiera en la Ley 26.418.
Esa legitimidad de origen, nadie planteó su oposición al mismo, se ve circunstancialmente desconocida por un inesperado veto del Poder Ejecutivo.
Nos preocupa la defensa de los recursos naturales y el medio ambiente y creemos que el veto y otros impedimentos a esta Ley son un error que tendrá funestas consecuencias para la preservación de nuestros recursos hídricos. El agua constituye el recurso fundamental para la vida humana frente al cual cualquier emprendimiento económico, por importante que sea, pasa inexorablemente a un segundo plano.
También es muy preocupante que un Poder del Gobierno de la República pretenda sustituir a otro, nada menos que al Congreso, para entronizar en su lugar a un foro de representantes y ejecutivos provinciales y empresas privadas interesadas en la explotación minera. Esto es un giro corporativo y particularista que flaco favor hace a la calidad institucional y a la salud de la república democrática.
No se puede sostener que se esta "comprometido con el medioambiente" y construir un veto semejante. Si, por el contrario, se atiende a los requerimientos de gobernadores o particulares interesados en que no se limite el lucro, entonces no puede decirse que se protegen a generaciones actuales y futuras. Si hay veto, no hay protección. Si hay protección, no es procedente vetar.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6769-D-2008
BONASSO, MIGUEL LUIS
Proyecto de Ley
BOLSAS BIODEGRADABLES, PRESUPUESTOS MINIMOS AMBIENTALES PARA SU UTILIZACION: DEFINICIONES, SANCIONES.
El cuidado, protección y promoción del ambiente depende fundamentalmente de las políticas ambientales que el Estado construya y ejecute en defensa de una vida sustentable y saludable. Esas políticas tendientes a remediar, evitar o restañar el impacto que producen en el ambiente las grandes obras que en lo público y lo privado se decidan, no pueden de modo alguno prescindir del eventual impacto de acciones que regularmente aparentan ser inofensivas o que constituyen una práctica sedimentada entre la ciudadanía.
En esta perspectiva es que venimos a presentar este proyecto que atiende una problemática que se extiende y profundiza en los últimos tiempos: el uso indiscriminado de las bolsas de plástico para envolver los productos adquiridos en los comercios, sean estos de cualquier escala, pero en particular de los grandes supermercados que para abaratar costos no dudan en masificar el uso del plástico en sus envoltorios.
Mediante el presente Proyecto de Ley se establecen, prioritariamente, los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de las bolsas que los comercios emplean para la contención y transporte de las mercaderías adquiridas en sus locales.
Buscamos de esta manera minimizar el impacto ambiental que genera la continua y masificada introducción al ambiente de material no biodegradable. Es que creemos que además de ser necesario suplantar drásticamente el uso y abuso de estos materiales es preciso expresar con toda elocuencia una nueva cultura ambiental que sin oponerse a las reglas que rigen el comercio y el intercambio de mercancía entre las personas, sea cual fuese el sistema aplicado, cuide y proteja y promueva el uso masivo y creciente de material biodegradable, amigable y respetuoso del ambiente donde vivimos.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6377-D-2008
BONASSO, MIGUEL LUIS.
Proyecto de Ley
PROHIBICION DE TECNOLOGIAS DE RESTRICCION DEL USO GENETICO (TRUGS) EN SEMILLAS, SANCIONES POR INFRACCION.
"Tecnologías de Restricción en el Uso Genético (TRUGs)" es el nombre "oficial" de la tecnología Terminator que se conoce en Naciones Unidas y entre científicos. Se refiere a una categoría general de tecnologías que, en su diseño, proporcionan un mecanismo que apaga o prende genes introducidos previamente, usando inductores externos como químicos o estímulos físicos (por ejemplo, un golpe de calor). Este mecanismo permite un uso o un desempeño restringido de los transgenes.
La modificación genética de plantas para producir semillas estériles ha sido condenada ampliamente por la sociedad civil, los organismos científicos y muchos gobiernos, por considerarla una aplicación inmoral de la biotecnología. De comercializarse, Terminator evitaría que los agricultores pudieran re utilizar su semilla a partir de sus cosechas, lo que los forzaría a recurrir al mercado de semillas comerciales.
Las TRUGs han generado un fuerte rechazo entre los productores agropecuarios, dado que se sabe que la tecnología solo busca limitar las posibilidades de reproducir las propias semillas. Dicho de otra manera, es una tecnología que busca apropiarse de la renta agraria, estableciendo un monopolio generalizado sobre las semillas.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6376-D-2008
BONASSO, MIGUEL LUIS.
Proyecto de Ley
PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA UTILIZACION RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES (REGLAMENTACION DEL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION NACIONAL) (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 2520-D-06).
El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo contribuir a garantizar el uso sustentable de los recursos naturales no renovables así como garantizar que el uso que se haga de los mismos no perjudique la calidad de vida de la población, la conservación de la biodiversidad ni afecte el equilibrio de los ecosistemas.
Sr. Presidente: sin la menor intención de hacernos eco de predicciones tremendistas sin fundamentos que se asienten en la realidad concreta, lo cierto, lo tangible, lo dramático es saber que en los últimos 70 años hemos perdido el 70% de nuestros bosques nativos (informe de julio de 2004 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación), que nuestras reservas de petróleo alcanzan sólo para 10,5 años y las de gas para 16 años, tan sólo la cuarta parte del promedio mundial (según un trabajo de Mariano Pontiroli y Alejandro Zubimendi sobre uso racional de la energía, premiado por el Centro Argentino de Ingenieros en junio de 2003).
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2520-D-2006
BONASSO, MIGUEL LUIS
Proyecto de Ley
CREACION DEL PARQUE NACIONAL DE LA MEMORIA EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, EN EL PREDIO BAJO USO DEL TERCER CUERPO DE EJERCITO.
El campo del 3º Cuerpo de Ejército tiene hoy una superficie de casi 15.000 hectáreas mensuradas. Sus límites son: al este, la circunvalación de la ciudad de Córdoba (El Tropezón); al oeste la localidad de Villa Carlos Paz; al norte el río Suquía y/o el camino de las 100 Curvas; y al sur la autopista Córdoba-Carlos Paz. Abarca parte de los Departamentos Capital, Santa María y Punilla.
Ocupa un segmento central del cordón de las Sierras Chicas, con estribaciones escarpadas hacia el poniente, y mas suaves y dilatadas hacia el este, que culminan en zona de llanura chaco- pampeana. Aproximadamente dos tercios de su superficie corresponden al relieve serrano y un tercio a la llanura. La altura máxima es de 1050 m.s.n.m. y la zona de pampas se ubica a unos 500 m.s.n.m. aproximadamente.
El área tiene uso militar (maniobras, paracaidismo) desde hace 65 años. El sector serrano ha tenido uso ganadero extensivo de baja carga y minero en sitios acotados. La parte de llanura está desde hace décadas arrendada a terceros en uso agrícola (doble monocultivo de trigo-soja), donde se encuentra alguna infraestructura (edificios, alambrados, caminos, etc).
Existen sectores edificados (sede 3º cuerpo, barrios del personal, etc.), ocupando áreas acotadas y perimetrales, por lo que el área silvestre-agrícola no pierde continuidad. Se han concentrado en las cumbres algunas antenas retransmisoras de diversos tipos de radiofrecuencias, enlazando la ciudad de Córdoba con el valle de Punilla.
Se sospecha existan enterramientos clandestinos de personas desaparecidas en diversos lugares del área a raíz del funcionamiento del centro clandestino de detención, tortura y desaparición en el sector denominado La Perla, donde existe un "Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos" a cargo de la Comisión provincial para la memoria.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4289-D-2008
MERCHAN, PAULA CECILIA
Proyecto de Ley
INSTITUIR "DIA INTERNACIONAL DE LA MADRE TIERRA" AL 22 DE ABRIL DE CADA AÑO.
Desde la más alta antigüedad, las culturas y las religiones testimonian la creencia de la Tierra como gran madre, magma, terra mater, magna mater y pachamama. Los pueblos originarios ayer y hoy tenían y tienen clara conciencia de que la Tierra es generadora de toda forma de vida en nuestro planeta. De ahí la caracterización de la Tierra como la madre de la vida.
Esta idea predominó hasta la emergencia de la modernidad y el espíritu cientificista que desde entonces impuso una mirada utilitarista y mercantilizada de la Tierra. Desde ese momento la Tierra ha sido sometida, ultrajada y violentada, pasando a considerarse a la otrora "madre tierra", "tierra salvaje" que el hombre debe poseer.
Esta cosmovisión ha estallado en los últimos tiempos. Es evidente el nivel de saturación, de contaminación, de ultraje y usufructo indiscriminado de los bienes y recursos naturales de nuestra tierra. La aceleración del calentamiento global, los desastres naturales son muestras de un proyecto de vida que lejos de ser exitoso nos lleva a la humanidad entera a la autodestrucción. Urge para ello, pensar en otras formas de producción, otros sistemas que entiendan la vida en la tierra como un bien a cuidar, a desarrollar y a proteger.
En base a esta preocupación central de cómo vivir y producir en armonía con la naturaleza es que se ha empezado a convenir en el planteo de la Tierra como Madre, ya no desde una mirada ancestral o religiosa, sino profundamente arraigada en los debate científicos de nuestro tiempo.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1920-D-2010
PARADA, LILIANA BEATRIZ - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - MILMAN, GERARDO FABIAN - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - LOZANO, CLAUDIO - CARDELLI, JORGE JUSTO - SABBATELLA, MARTIN.
Proyecto de Ley
PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTALE DE LA CALIDAD ACUSTICA. REGIMEN.
Este proyecto de ley cuyo tratamiento y aprobación proponemos fue presentado en el 2006 por la Diputada Marta Maffei, (expte. 2736-D-06). El mismo fue objeto de debate y modificaciones por las comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y la de Salud de esta Cámara y aprobado en sesión del 9 de mayo de 2.007. Pasó al Senado y allí no fue tratado en el plazo reglamentario por lo que caducó.
Siendo que las circunstancias que motivaron la elaboración del mismo no han variado, sino contrariamente se han agravado es que decidimos presentarlo nuevamente pero esta vez con todas las modificaciones y aportes de las que fue objeto durante su discusión y media sanción.
Hacemos nuestras las palabras de la compañera Maffei al fundamentar el mismo. En las últimas décadas la población mundial ha crecido significativamente provocando la expansión de conglomerados urbanos sin una planificación adecuada. Redes ferroviarias, industrias, autopistas, se entremezclan hoy con viviendas y escuelas, en barrios que sufren las consecuencias nefastas de actividades que deberían desarrollarse a distancia considerable de los lugares en los que el silencio es un requisito indispensable. De la misma manera, el avance de los conocimientos tecnológicos y la mecanización de gran parte de las actividades humanas han incrementado las cargas ambientales en desmedro de la calidad de vida de algunos sectores sociales.
La cantidad de vehículos particulares aumenta cada año generando en las ciudades enormes embotellamientos y tránsito caótico, mientras que el parque automotor destinado al transporte público está compuesto, en la mayoría de los casos, por unidades obsoletas, que no reciben el mantenimiento adecuado. Ambas circunstancias contribuyen a que el ruido, en la mayoría de los conglomerados urbanos, sea varias veces superior al que el hombre puede tolerar. Por otro lado, las infraestructuras de transporte, como las autopistas, pese a constituir un importante beneficio para miles de automovilistas producen una importante metamorfosis en los barrios aledaños y forma de vida de los vecinos afectados quienes se ven obligados a convivir con niveles de ruido y vibraciones nocivos para su salud.
El impacto acústico ambiental afecta cada vez a mayor número de personas, tanto en zonas urbanas como suburbanas o rurales, incrementándose en la cercanía de aeropuertos, puertos e industrias. Desde 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) lanzó distintos programas para alertar a todos los países sobre los males relacionados con el ruido excesivo, exhortándolos a tomar medidas para evitar las numerosas enfermedades causadas por la contaminación acústica.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3458-D-2010
BENAS, VERONICA CLAUDIA - FEIN, MONICA HAYDE - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - MERCHAN, PAULA CECILIA.
Proyecto de Ley
PROHIBICION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE PULVERIZACIONES AEREAS DE PLAGUICIDAS. AGROTOXICOS O BIOCIDAS QUIMICOS O BIOLOGICOS, CON DESTINO AL USO AGROPECUARIO EN EL CONTROL DE INSECTOS, ACAROS, HONGOS O PLANTAS SILVESTRES.
El actual modelo productivo agrario, sustentado en la reproducción agro-industrial de granos de generación biotecnológica o transgénicos u organismos genéticamente manipulados (OGM), conlleva la utilización de cantidades crecientes de plaguicidas (herbicidas, insecticidas, fungicidas, etc.), que estarían afectando seriamente la salud de la población que convive con estos cultivos.
En forma progresiva, año a año, aumenta la producción de granos transgénicos, principalmente de la mano de la extensión de la frontera agrícola.
En la última campaña se concretó una cosecha de casi 54 millones de toneladas soja transgénica. La extensión de la superficie cultivable en nuestro país se calcula en 31.000.000 de hectáreas (ha), la ocupada por soja transgénica fue de 18.182.000 millones de hectáreas; el total de la superficie cubierta de OGM fue de 21.294.000 hectáreas, pertenecientes a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero, San Luis, Chaco, Salta, La Pampa y Corrientes. En esta área de país viven, por lo menos, 7 millones de habitantes, si excluimos la población de las grandes ciudades en esas provincias.
Desde hace varios años se vienen levantando voces que alertan por la presencia inusual de un número asombrosamente elevado de habitantes que presentan enfermedades malignas, cánceres principalmente, y también una llamativamente excesiva aparición de malformaciones congénitas en recién nacidos, abortos espontáneos y trastornos de la fertilidad.
Numerosas organizaciones de vecinos, médicos y organizaciones ambientalistas, a lo largo y lo ancho de la zona rural argentina, vienen reclamando que "paren de fumigar". Muchas de estas manifestaciones pueden encontrarse en el trabajo de recopilación "Pueblos Fumigados", realizado por el Grupo de Reflexión Rural, que fue presentado al Poder Ejecutivo Nacional en Enero de 2009.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5857-D-2010
MERCHAN, PAULA CECILIA - MILMAN, GERARDO FABIAN - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - PERALTA, FABIAN FRANCISCO - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - BENAS, VERONICA CLAUDIA - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - PERIE, JULIA ARGENTINA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA.
Proyecto de Resolución
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CREAR EN EL DELTA DEL PARANA UN AREA PROTEGIDA QUE PRESERVE UNA ZONA REPRESENTATIVA DE DICHO ECOSISTEMA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Los incendios de pastizales ocurridos en el mes de abril del 2.008, en la zona del delta del Paraná han puesto en evidencia, entre otras cosas, que las actividades productivas sin planificación y regulación estatal tarde o temprano ocasionan conflictos y problemas de diferente tipo.
En la materia agrícola, la expansión de los cultivos de soja, sin control, desde hace más de una década, viene desplazando a otras actividades a zonas marginales y provocando pérdida de valiosos ecosistemas.
Es así como el Delta del Paraná, una zona tradicionalmente forestal o de pequeños emprendimientos madereros o frutihortícolas se ha convertido en una región ganadera.
La quema de pastizales usada tradicionalmente por los isleños para generar pasturas para los animales, en pequeñas extensiones de tierra, se ha potenciado dado que cada año son más las hectáreas dedicadas a la actividad ganadera en las islas. Así, según estimaciones la cantidad de ganado en las islas creció de aproximadamente de 15.000 a 180.000 cabezas, en los últimos cinco años.
Por ello, esas quemas aisladas de años atrás son hoy incendios de más de 70.000 hectáreas, que afectaron entre el 7% y el 8% de todo el ecosistema del delta del Paraná, donde vive un gran número de especies vulnerables.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0384-D-2010
BENAS, VERONICA CLAUDIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - BARRIOS, MIGUEL ANGEL - BONASSO, MIGUEL LUIS - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - CARDELLI, JORGE JUSTO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - ITURRASPE, NORA GRACIELA.
Proyecto de Resolución
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE RECONVERSION EN LA INDUSTRIA DE CELULOSA Y PAPEL, PRI - CEPA.
"En el país, la industria de la celulosa y papel está representada por 10 empresas productoras de pasta celulosa y gran cantidad de empresas productoras de papel. Siete de las empresas productoras de pastas poseen sus procesos integrados, es decir, son productoras de pasta celulosa y papel, mientras que algunas de ellas poseen también sus propias plantaciones". (www.ambiente.gov.ar)
Esta variedad de empresas - pequeñas, medianas, grandes e internacionales- tienen un comportamiento ambiental disímil, muchas de ellas utilizan tecnologías obsoletas, altamente contaminantes.
Ante esta situación, y en un intento del gobierno nacional de encarar algún tipo de política para este sector de la industria, en el marco del conflicto que generó la instalación de la papelera Botnia sobre la ribera del Río Uruguay (conflicto que hoy persiste) es que la Secretaría de Ambiente de la Nación, a través de la subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable, inició en el 2.006 un Plan de Reconversión de la Industria de Celulosa y Papel (PRI-CEPA). Dicho Plan plantea el cumplimiento progresivo de 11 metas para las pasteras y 10 para las papeleras a través de la implementación de acciones que permitan la incorporación de las Mejores Técnicas Disponibles en las empresas, con prioridad en la eliminación del cloro elemental de los procesos de blanqueo.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0383-D-2010
BENAS, VERONICA CLAUDIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - BARRIOS, MIGUEL ANGEL - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - CARDELLI, JORGE JUSTO - FEIN, MONICA HAYDE - BONASSO, MIGUEL LUIS - PARADA, LILIANA BEATRIZ - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - ITURRASPE, NORA GRACIELA.
Proyecto de Resolución
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INSTALACION DE TRES PLANTAS QUIMICAS DE LA EMPRESA "PANIMEX QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA".
Según los anuncios públicos oficiales, el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata y la Municipalidad de Berisso, en la Provincia de Buenos Aires acordaron otorgar a PANIMEX QUÍMICA S. A. (Industria Química de Capitales Chilenos y con otra planta en Brasil) una parcela de 26.700 metros cuadrados en "La Portada" la que fuera adjudicada en Jurisdicción Portuaria bajo la modalidad "permiso de uso" ( Dec.185/07).
De acuerdo al certificado de aptitud ambiental (Disp. 1631/09, Nº de registro 2700) otorgado por la Dirección Provincial de Impacto Ambiental, dependiente del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, PANIMEX QUÍMICA S. A. producirá "anhídrido ftálico, ácido fumárico y plastificantes".
Estos últimos resultan altamente preocupantes. En relación al manejo de sustancias peligrosas, el Anhídrido Ftálico - Fórmula: C8H4O3 - Nº de CAS [85-44-9] es un producto que está clasificado en las Leyes: 24-051 - Dto. 831/93 (Nacional) y 11.720 - Dto. 806/97 (Provincial) como Sustancia y Residuo Peligroso/Especial el anhídrido ftálico. Es una sustancia inflamable y conlleva un peligro moderado de incendio y explosividad. Su toxicidad es tal que actúa como irritante de la piel, los ojos y el tracto respiratorio superior. Se manifiesta en conjuntivitis, secreciones nasales sanguinolentas, atrofia de la mucosa nasal, ronquera, tos y bronquitis, asimismo, causa asma bronquial, y se han detectado casos de sensibilización de la piel después de una exposición prolongada. Es de suponer que los plastificantes que producirá esta empresa a radicarse en La Portada (que admite anhídrido ftálico), serán ftalatos. Los llamados "ftalatos" son ésteres no halogenados de ácido ftálico y son sintetizados usando anhídrido ftálico y dos moléculas de alcohol los más difundidos son: di-2-etilhexil ftalato (DEHP), CAS N° 117-81-7; diisononil ftalato (DINP), CAS N° 28553-12-0; di n-octil ftalato (DNOP o DOP), CAS N° 117-84-0; di isodecil ftalato (DIDP), CAS N° 26761-40-0; butil bencil ftalato (BBP), CAS N° 85-68-7; dibutil ftalato (DBP), CAS N° 84-74-2.
El principal usuario de estos compuestos es la industria plástica, la cual consume alrededor del 87% para producir PVC blando. El 13% restante se usa en la producción de barnices, celulosa, colores, caucho, lubricantes, poliamidas, repelentes de insectos, fijadores para perfumes, agentes congelantes para explosivos y fluidos de arranque para bombas de vacío, entre otras cosas.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2171-D-2010
CARDELLI, JORGE JUSTO - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - LOZANO, CLAUDIO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - ITURRASPE, NORA GRACIELA - REYES, MARIA FERNANDA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - CARCA, ELISA BEATRIZ - BENAS, VERONICA CLAUDIA - QUIROZ, ELSA SIRIA - LINARES, MARIA VIRGINIA - PIEMONTE, HECTOR HORACIO - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR.
Proyecto de Resolución
EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION QUE ATRAVIESA LA PROVINCIA DE CORDOBA, POR NO ADHERIR A LA LEY 26331 DE "PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS"
La preocupante realidad ambiental en nuestro país no dista de la representada por medios masivos en otras partes del globo. Vemos todos los días cómo los recursos naturales son eliminados indiscriminadamente por motivos de crecimiento, sin percatarse del atraso cualitativo que esto conlleva.
Uno de los principales problemas polemizados es la sequía, pero esta discusión y los posibles modos de apalearlo dejan de lado el tratamiento de la verdadera materia de interés, es decir, cuál es el origen de las sequías. Evidentemente la falta de lluvias es claramente la causa de este mal, pero a este fenómeno inmanejable por el hombre, se le suma la indiscriminada intervención empresarial al producir los incesantes desmontes para obtener maderas, para desarrollar emprendimientos inmobiliarios y principalmente para extender las parcelas de cultivo de soja, actividad esta última que según estudios científicos produce literalmente "la muerte" de la tierra. Esta aniquilación produjo que, solamente en la provincia de Córdoba, hoy exista menos del 5% del bosque nativo original.
Afortunadamente existen individuos en nuestro país que no se resignan a perderlo todo. Y algunos de ellos son los que conforman la Comisión de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, conformada en Córdoba por representantes de organismos provinciales (Secretaría de Ambiente, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Turismo, Dirección de Catastro, etc.); de organismos nacionales (Programa Social Agropecuario, SAGPYA, INTA, INADI, Parques Nacionales); de universidades (Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Nacional de Río Cuarto); de ONGs y movimientos sociales (Ecosistema Argentino, Grupo Escalera, FUNAM); colegios profesionales (Colegio de Ingenieros Agrónomos, Colegio de Biólogos) y sectores de la producción (Movimiento Campesino de Córdoba, Federación Agraria); asegurando plenamente la pluralidad de discusión en un tema que aqueja a estos y a muchos otros sectores.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3961-D-2010
MERCHAN, PAULA CECILIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA.
Proyecto de Resolución
DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LAS ACTIVIDADES DE LA "COMISION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NACIONALES - COTBN - " EN LA PROVINCIA DE CORDOBA, CON EL OBJETO DE PRESERVAR LOS BOSQUES NATIVOS ANTE EL AVANCE INMOBILIARIO.
La alarmante situación que vivimos en materia ambiental pareciera que no hace más que hacernos ver horizontes oscuros. Cada noticia del plano internacional o nacional que vemos en los medios sólo confirman estas pálidas sensaciones sobre el futuro.
Pero cabe entender que la horrible situación en la que la humanidad se encuentra no ha sido resultado de una sola y única acción que ocasionó estos estragos. Ha sido la consecuencia de varios siglos en los que el hombre no había comprendido todavía la magnitud de sus acciones, y es entonces que deben transcurrir otros tantos períodos de tiempo para revertir los efectos nocivos del pasado con acciones que, por más pequeñas que aparenten, provienen de una mentalidad totalmente diferente sobre el hogar en el que vivimos en el universo.
Cabe destacar así, el esfuerzo incansable de la Comisión de Ordenamiento Territorial de bosques Nacionales en la Provincia de Córdoba (COTBN), la cual, aglutinando a todos los sectores sociales relacionados con los bosques nativos de la mentada provincia, se integra por representantes de organismos provinciales (Secretaría de Ambiente, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Turismo, Dirección de Catastro, etc.); de organismos nacionales (Programa Social Agropecuario, SAGPYA, INTA, INADI, Parques Nacionales); de universidades (Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Nacional de Río Cuarto); de ONGs y movimientos sociales (Ecosistema Argentino, Grupo Escalera, FUNAM); colegios profesionales (Colegio de Ingenieros Agrónomos, Colegio de Biólogos) y sectores de la producción (Movimiento Campesino de Córdoba, Federación Agraria) estableciendo como meta principal la creación de un proyecto de Ley de Protección de los Bosques Nativos de Córdoba, inspirado por el artículo 6 de la ley nacional 26.331, con el espíritu de detener los desmontes, los desalojos a los campesinos, priorizar la protección del actual 5% restante del bosque nativo original en el territorio provincial y alentar la recuperación de las áreas forestales perdidas.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3960-D-2010
MERCHAN, PAULA CECILIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA.
Proyecto de Resolución
PEDIDO DE INFORME AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DIRECTORIO DE PARQUES NACIONALES.
Ha llegado a nuestro conocimiento que el Dr. José Manuel Ubeira, ha sido aparentemente designado al cargo de Jefe de Gabinete del Directorio de la Administración de Parques Nacionales. Decimos aparentemente en virtud de que se desconoce la existencia de una resolución y/o instrumento normativo que plasme tal designación.
Asimismo el cargo que ahora ocupa el Dr. Ubeira tampoco existía hasta el momento de su designación, hecho que conlleva que, se desconozcan las tareas que le competen a dicho cargo y a las cuales debería ese funcionario suscribirse exclusivamente.
Por otro lado, información de público conocimiento y acceso da cuenta que el Dr. Ubeira ha sido letrado defensor, en su actuación profesional privada, de personajes de dudosos antecedentes como el ex comisario Ribelli, quien fuera imputado en la cusa Amia y en la Masacre de Wilde, de quien ahora es socio y con quien ejercieron en conjunto la defensa de otros personajes como Dejan Trisc, ciudadano yugoslavo imputado en la causa Viñas Blancas.
Desde su llegada a la Administración de Parques Nacionles sus manejos para con los trabajadores de ese organismo han sido y son de carácter "patoteril", amenazantes y coactivos. Hechos sin antecedentes hasta el momento de su llegada al organismo se han ido sucediendo, los cuales tienen características reprochables como el hackeo de cuentas de delegados gremiales, llamados anónimos al teléfono particular de un delegado de tipo intimidatorio, entre otros acontecimientos. Todo esto motiva el presente pedido de informes que esperamos, tengan a bien acompañar, los Excmos. Diputados de la Nación.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6335-D-2010
LOZANO, CLAUDIO - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - MERCHAN, PAULA CECILIA - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ITURRASPE, NORA GRACIELA.
Proyecto de Declaración
EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SANCION DE LAS LEGISLATURAS PROVINCIALES DE LEYES QUE VERSAN SOBRE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION DE LOS GLACIARES Y EL AMBIENTE PERIGLACIAL.
Iniciado: Diputados Expediente: 7383-D-2010
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 150 Fecha: 07/10/2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - LOZANO, CLAUDIO - MERCHAN, PAULA CECILIA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - CARDELLI, JORGE JUSTO - BONASSO, MIGUEL LUIS
lunes, 24 de enero de 2011
RELACIONES EXTERIORES Y DE CULTO
Proyecto de Resolución
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA DAR POR TERMINADO EL ACUERDO SUSCRIPTO CON EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DENOMINADO "ACUERDO MADRID II".
Iniciado: Diputados Expediente: 5607-D-2010
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 106 Fecha: 05/08/2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - PARADA, LILIANA BEATRIZ - CARDELLI, JORGE JUSTO -
LOZANO, CLAUDIO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - MERCHAN, PAULA CECILIA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - MARTINEZ, ERNESTO FELIX - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL
Proyecto de Resolución
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PLANTEO ANTE LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS U OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE IMPLICA LA SANCION DE LA BRITISH NATIONALITY FALKLAND ISLAND ACT, POR LA CUAL DISPONE LA CONDICION CIUDADANOS BRITANICOS PARA LOS HABITANTES DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
La Constitución Nacional Argentina, en su primera Disposición Transitoria establece que "La Nación Argentina ratifica su legitima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino."
Ese mandato constitucional constituye, para el pueblo argentino y para sus representantes, una verdadera causa y deber nacionales que comprometen a todos en la realización de los máximos esfuerzos para configurar una política de estado, con basamento en el concepto de unidad nacional, superando divergencias y antagonismos.
Desde el fondo de la historia surgen los legítimos derechos de nuestro país sobre las Islas, donde el gobierno político y militar designado en 1829 por las Provincias Unidas, a cargo del gobernador Luis Vernet, junto a los isleños nacionales, fueron desalojados y expulsados en enero de 1833 por las fuerzas británicas invasoras. Los antecedentes históricos de la cuestión de nuestras Malvinas e Islas del Atlántico Sur configuran un caso especial de coloniaje distinto a la situación de otros territorios no autónomos. Desde la emisión de la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada por amplia mayoría y reiterada posteriormente por otras Resoluciones, es reconocida con claridad la disputa de soberanía sobre los territorios en cuestión, la cual debe ser resuelta a través de negociaciones.
Los Acuerdos de Madrid suscriptos durante los años 1989 y 1990 entre la Argentina y el Reino Unido, que restablecieron las relaciones bilaterales después de la ruptura durante la guerra del Atlántico Sur (1982), y la consiguiente política desarrollada no significaron un avance para los intereses de nuestro país. Por el contrario favorecieron el accionar unilateral y prepotente del Reino Unido sobre la plataforma continental argentina, primero con la pesca, y recientemente (2010) con la exploración y explotación de hidrocarburos.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4750-D-2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - MERCHAN, PAULA CECILIA - LINARES, MARIA VIRGINIA - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - LOZANO, CLAUDIO - CARDELLI, JORGE JUSTO - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - BONASSO, MIGUEL LUIS - VIALE, LISANDRO ALFREDO.
Proyecto de Declaración
EXPRESAR REPUDIO POR EL ACCIONAR COLONISTA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DESARROLLADO EN LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y ESPACIOS MARITIMOS CIRCUNDANTES.
Nos encontramos, nuevamente, ante un evento sumamente condenable que demuestra una tendencia sostenida en el tiempo, sin dar señales de mermar: una ofensiva múltiple de parte del Reino Unido contra los intereses argentinos en los territorios bajo disputa de soberanía, sitos en el Atlántico Sur. Sin dudas, esta avanzada colonialista e imperialista demuestra la firme voluntad británica de continuar con una jerarquización geopolítica y geoestratégica del enclave colonial, ilegal y contrario al Derecho Internacional, que mantiene en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
El porqué es mas que claro: ingentes cantidades de recursos renovables y no renovables permitirían al gobierno kelper y a Londres solidificar sus posiciones y convertirse en actores más gravitantes a nivel global. E incluimos a los kelpers, porque con las perspectivas de riqueza económica en Malvinas, su camino a la autodeterminación pareciera allanado, con la anuencia de su posible "socia mayor" Inglaterra. Dicha posibilidad, de confirmarse, aniquilaría el reclamo argentino y la recuperación de los territorios que por derecho nos corresponden.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=7480-D-2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - MERCHAN, PAULA CECILIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL.
Proyecto de Declaración
EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECISION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, JOSE MUJICA, DE NO ACCEDER AL REQUERIMIENTO DEL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, PARA QUE EL BUQUE DE GUERRA HMS GLOUCESTER D-96, CON DESTINO A LAS ISLAS MALVINAS, PUEDA ABASTECERSE EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO.
Iniciado: Diputados Expediente: 7384-D-2010
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 150 Fecha: 07/10/2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - LOZANO, CLAUDIO - MERCHAN, PAULA CECILIA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - REYES, MARIA FERNANDA - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - CARDELLI, JORGE JUSTO - BONASSO, MIGUEL LUIS.
Proyecto de Declaración
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA RENEGOCIAR LOS TRATADOS SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DIVERSOS PAISES.
El proyecto de declaración que se presenta tiene el propósito de saldar una deuda que las dirigencias políticas mantienen con su ciudadanía a raíz de la celebración de los denominados Tratados de Protección Recíproca de Inversiones (TBI), suscriptos a consecuencia de la adscripción irrestricta - explícita o tácita - que esas dirigencias hicieron a las prédicas neoliberales y globalizantes en la década de los '90 del siglo pasado. En ese período, un jactancioso y pretendido 'discurso único' dio soporte ideológico al desinterés - cuando no al desprecio - hacia los valores de Soberanía Nacional y Justicia Social, entronizando en su reemplazo por la ideología del Mercado que todo lo iba a resolver. El curso de los acontecimientos demostró la falacia de tales mensajes engañosos, habiéndose pagado un precio excesivamente alto, por la implementación de políticas que desguazaron el Estado Nacional.
Los discursos gubernamentales, y algunos partidarios posteriores al 2001, denostaron esas políticas neoliberales, de las que tomaron una distancia más bien verbal, ya que, pudiendo modificar alguna de las muchas tramas legales y urdimbres procesales que tejió una lamentable política que consolidó el endeudamiento del país y su dependencia de los centros transnacionales de poder, se han abstenido de hacerlo hasta hoy. Este señalamiento se funda, en lo que atañe a este proyecto de ley, en que a pesar de que el plazo de vigencia de muchos de los llamados Tratados de Protección Recíproca de Inversiones se ha cumplido en exceso, el Poder Ejecutivo ha evitado denunciarlos, consintiendo su continuidad. De igual modo, varios proyectos de Resolución presentados en esta Cámara por distintos bloques partidarios a lo largo de estos años, perdieron estado parlamentario a causa de la falta de tratamiento y dictamen de cualquier índole por parte de las comisiones a las que fueron girados.
En orden a lo expresado, es de recordar que en la década de los años '90, y como reflejo de las políticas inspiradas en el llamado "Consenso de Washington", la República suscribió decenas de Tratados de Protección Recíproca de Inversiones, comúnmente conocidos como "TBI". Estos TBI funcionaron (y funcionan) como uno de los complementos necesarios del proceso privatizador de nuestra economía, que en poco menos de cuatro años, enajenó la casi totalidad de las empresas estatales, a las que previamente les subvaluó fuertemente sus activos, obligando al sector público a asumir los pasivos de las mismas como condición de su venta (1).
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=7137-D-2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - BONASSO, MIGUEL LUIS - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - LOZANO, CLAUDIO - MERCHAN, PAULA CECILIA - CARDELLI, JORGE JUSTO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - VIALE, LISANDRO ALFREDO.
Proyecto de Declaración
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DENUNCIAR EL CONVENIO SOBRE ARREGLOS DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS, ADOPTADO EN WASHINGTONG, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL DIA 18 DE MARZO DE 1965, Y APROBADO POR LEY 24353.
El presente proyecto que se presenta está en línea con nuestra voluntad política de Reconstruir el Estado, recuperar nuestros Recursos, Volver a la Argentina Productiva y Soberana y acabar con las desigualdades.
En orden a esos objetivos, propiciamos que la República recupere su soberanía plena en sus relaciones con inversores externos y ante los Organismos Internacionales y, al mismo tiempo, se libere en futuro de aquellos nefandos compromisos adquiridos durante la gestión del Ex Presidente Carlos Menem, en la que se suscribieron - sin ninguna reserva, precaución ni prudencia - más de cincuenta Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs), por los que se otorgaron al capital extranjero franquicias, facilidades, inmunidades y exenciones de las que carece la industria y el trabajo nacional, al tiempo que se desguazó al Estado y se enajenó el patrimonio de sus empresas a precios de saldos, incrementándose la Deuda Externa (de por sí, ya entonces artificiosamente abultada y de dudosa legalidad) en un CIENTO VEINTITRÉS PORCIENTO (123%).
Esta enumeración de desdichas no es una abstracción discursiva a poco que se advierta que la tenaza de la confluencia entre deuda externa y tratados bilaterales, se perfeccionó y fortaleció con la adhesión incondicionada de la República al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, que creó el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, más conocido por sus siglas: CIADI.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=7135-D-2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - BONASSO, MIGUEL LUIS - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - CARDELLI, JORGE JUSTO - VIALE, LISANDRO ALFREDO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - LOZANO, CLAUDIO - MERCHAN, PAULA CECILIA.
Proyecto de Declaración
EXPRESAR PREOCUPACION ANTE LA PRESENCIA DE EFECTIVOS Y BASES MILITARES DE ESTADOS AJENOS A LA REGION SUDAMERICANA.
La región sudamericana atraviesa un proceso de integración y cooperación entre sus estados, que nos permite avizorar la constitución de una zona con grandes perspectivas de progreso, paz y entendimiento. Compartimos con nuestros hermanos sudamericanos una cultura, un legado y un destino comunes. El llamamiento a la unidad hecho por nuestros próceres regionales se actualiza hoy en los pueblos, y aquella advertencia del Presidente Juan D. Perón se hace más presente que nunca: el nuevo siglo nos encontrará unidos o dominados.
Ante este panorama auspicioso se alzan oscuros nubarrones que empañan las perspectivas de integración basadas en la confianza mutua y el principio internacional de la buena fe. Porque existen actores extrarregionales, principalmente los Estados Unidos de Norteamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña, que mediante su presencia militar cada vez más destacada en nuestra región, contribuyen a generar climas enrarecidos y amenazas a la paz regional. Nos referimos a potencias hegemónicas que buscan asegurar sus objetivos estratégicos, los que incluyen primordialmente la provisión de recursos naturales: hidrocarburos, minerales, materias primas alimenticias, agua potable y otros en los cuales nuestros países son pródigos.
Estados Unidos tiene la acuciante necesidad de garantizar la vigencia de sus reservas energéticas estratégicas y debe apelar al petróleo que surge de un cada vez más inestable Medio Oriente, donde sufre reveses militares constantes, así como en Afganistán. La escalada en una zona geopolítica y geoeconómica tan sensible como el Estrecho de Ormuz (Golfo Pérsico) frente a los ricos emiratos petroleros y a Irán -potencia hidrocarburífera y desafiante a los dictados hegemónicos occidentales-, vuelve cada vez más incierto al abastecimiento de petróleo a Estados Unidos. Sumemos también la explosiva situación en Irak, donde el sabotaje por parte de la resistencia es moneda corriente contra los complejos hidrocarburíferos usurpados por Estados Unidos.
Por otro lado las potencialidades energéticas que yacen en la faja del Orinoco (Venezuela), en el Atlántico brasilero y en territorio boliviano -sin contar materias primas alimenticias, agua, minerales, etc. en los demás países de la región- son muy apetecibles para Washington, que considera a nuestra región como su natural backyard (patio trasero), permeable a su influencia, injerencia y/o control. Ello al menos hasta la aparición de gobiernos de corte nacional-popular y progresistas que comenzaron a garantizar y proteger sus recursos en clave soberana, lo cual complicó la estrategia "blanda" de acercamiento en la década pasada, emanada de Washington, y operada a través de inversiones directas y los programas político-económicos neoliberales, "consensuados" con los gobiernos regionales de entonces.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5891-D-2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - LOZANO, CLAUDIO - MERCHAN, PAULA CECILIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO.
Proyecto de Declaración
EXPRESAR REPUDIO POR EL ANUNCIO DE LA EMPRESA BRITANICA ARGOS RESOURCES QUE REALIZARA TRABAJOS DE EXPLORACION HIDROCARBURIFERA EN EL NORTE DE LAS ISLAS MALVINAS.
El día 8 de julio, el diario norteamericano Financial Time informó que la empresa inglesa Argos Resources emitió acciones en la bolsa londinense por 70 millones de libras (unos 106 millones de dólares) con el fin de financiar la realización de sísmica 3D y comenzar los trabajos de exploración en el norte de las Islas Malvinas.
La empresa recibió por parte del gobierno inglés la licencia sobre el área PL001, ubicada en la Cuenca Malvinas Norte, a escasos kilómetros del área recientemente perforada por la inglesa Rockhopper.
Este hecho es un atropello a la soberanía argentina en las Islas Malvinas y su Mar Territorial, porque carecen de autorización de parte del Estado argentino para realizar estas operaciones. Estas acciones inconsultas, unilaterales e ilegales incumplen la resolución de la ONU 31/49.
Los derechos argentinos sobre las islas han sido reconocidos tanto por las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, y, recientemente la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe respaldó los legítimos derechos de la Nación Argentina.
En este sentido, se ha aprobado por esta Honorable Cámara el proyecto de ley 0551-D-2010 de mi autoría, por el cual se refuerza la Resolución Nº 407/07 de la Secretaría de Energía, impidiendo a las empresas que llevan adelante estas exploraciones ilegales e ilegitimas operar en el país como a los propios argentinos en tener relación comercial directa con las mismas, a fin que no exista argentinos obteniendo beneficios con esta vulneración de la soberanía nacional.
El proyecto es reconocido en la misma nota del Financial Time como una importante herramienta nacional para impedir las exploraciones en la zona de Malvinas.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5370-D-2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - LOZANO, CLAUDIO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - CARDELLI, JORGE JUSTO - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - DAHER, ZULEMA BEATRIZ - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - BELOUS, NELIDA - BENAS, VERONICA CLAUDIA.
Proyecto de Declaración
CONDENAR LA AGRESION MILITAR LLEVADA A CABO EN AGUAS INTERNACIONALES POR LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO DE ISRAEL CONTRA LA "FLOTILLA DE LA LIBERTAD".
La región de Gaza, en Palestina, sufre el asedio y el bloqueo económico y militar por parte del Estado de Israel desde 2007, cuando la agrupación político-militar Hamas triunfara en las elecciones de ese año.
Dicho bloqueo se tradujo en una grave crisis humanitaria, así considerada por la Organización de las Naciones Unidas, mientras que el Gobierno israelí lo niega.
Más de un millón y medio de palestinos que habitan Gaza sufren las penurias que un bloqueo de este tipo genera: falta de insumos básicos, alimentos, medicinas, elementos de subsistencia diaria y todo tipo de privaciones, propias de una "zona de hostilidades", como la llaman los funcionarios israelíes en su lógica belicista.
Las dificultades de los convoyes de la ONU para acercar a través del territorio israelí la ayuda humanitaria son muy grandes, a causa de los controles que las fuerzas armadas israelíes ejercen en la frontera con Gaza.
Por ello los intentos de grandes sectores de la sociedad civil global que desea ayudar a la población de Gaza han tomado forma en lo que se conoce como la "Flotilla de la Libertad": un grupo de más de setecientos activistas humanitarios de cuarenta nacionalidades diferentes -entre los que se encuentran periodistas, parlamentarios europeos, ex funcionarios de Estado y ex diplomáticos, un Premio Nobel de la paz, gente de las artes y la cultura e incluso israelíes de grupos pacifistas- que integran una pequeña flota de nueve barcos de distintas banderas, siendo su nave principal el "Marvi Marmara" de pabellón turco.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4435-D-2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - MERCHAN, PAULA CECILIA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - LOZANO, CLAUDIO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - BALDATA, GRISELDA ANGELA.
Proyecto de Ley
APROBACION DEL CONVENIO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO 158, SOBRE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR INICIATIVA DEL EMPLEADOR, ADOPTADO EN LA SEXAGESIMA OCTAVA (68) REUNION DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, CELEBRADA EN GINEBRA EN 1982.
Según estadísticas actualizadas, la tasa de desempleo correspondiente al cuarto trimestre de 2007 continúa decreciendo, aunque registra aún magnitudes considerables que requieren la atención de la política pública. En ese sentido, luego de puntos álgidos de desempleo que ubicaron a la mencionada tasa cerca del 17 %, desde el cuarto trimestre de 2003, este indicador inició un proceso decreciente, pasando, sucesivamente, del 14,8 % al 13,2 %, hasta la última medición, que arroja un 8,2 %. Por lo tanto, la presencia de amplios sectores de la población sin empleo parece haberse convertido en una variante estable en nuestro país.
El alto índice de desempleo y las normas flexibilizadoras del derecho laboral han servido de hecho a la precarización de las relaciones de trabajo, siempre a costa de los derechos de los trabajadores.
Esta perspectiva impone la toma de medidas que tiendan no sólo al aumento de los niveles de empleo sino también a la preservación de los puestos de trabajo existentes.
En el pasado, ante el incremento de la desocupación, se hicieron oír voces que pregonaron la necesidad de reformas del derecho por entonces vigentes a fin de dotarlo de la suficiente flexibilidad que permitiera una más fácil contratación. En esta lógica, supuestamente el "abaratamiento" del despido repercutiría positivamente sobre los niveles de empleo toda vez que el sector empresario estaría estimulado a tomar mayor cantidad de operarios conociendo el menor valor del despido. De este modo se sucedieron las leyes 24.013, 24.465, 24.467, 25.013 y 25.250, todas las cuales introdujeron en el país modalidades contractuales nuevas o modificaron los tipos contractuales existentes de modo de reducir el quántum de la tarifación del daño producido al trabajador con motivo del distracto de la relación laboral unilateralmente dispuesta por el empleador.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5760-D-2010
LOZANO, CLAUDIO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ITURRASPE, NORA GRACIELA.
Proyecto de Ley
APROBACION DEL CONVENIO 161 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO, ADOPTADO EN LA 71 REUNION DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, CELEBRADA EN GINEBRA EL 25 DE JUNIO DE 1985.
Este proyecto de ley tiene por objeto incorporar al sistema normativo nacional el Convenio 161 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que trata sobre los Servicios de Salud en el Trabajo.
El objeto del presente convenio radica en establecer servicios de salud para todos los trabajadores a fin de posibilitar su protección contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo.
En tal sentido los servicios deberán asegurar: identificación y evaluación de riesgos, vigilancia del medio ambiente y de practicas de trabajo, incluidos sanitarios, comedores y alojamientos, participación en planificación y organización del trabajo, diseño de lugares, selección y mantenimiento del estado de maquinas y equipos, y sustancias utilizadas en el trabajo; programas de mejoramiento de practicas de trabajo, evaluación de nuevos equipos; asesoramiento en salud, seguridad e higiene y ergonomía, en uso de equipos de protección individual y colectiva; vigilancia de salud de trabajadores, asistencia para adopción medidas de rehabilitación profesional; organización de primeros auxilios y atención de urgencias, entre otras cosas.
Este Convenio define los "servicios de salud en el trabajo" como servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, y a sus trabajadores y sus representantes acerca de los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo y de la adaptación de éste a las capacidades de los trabajadores habida cuenta de su estado de salud física y mental.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5563-D-2010
LOZANO, CLAUDIO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - ITURRASPE, NORA GRACIELA - PARADA, LILIANA BEATRIZ.
Proyecto de Declaración
EXPRESAR BENEPLACITO POR EL "DIA DE LA REAFIRMACION DE LOS DERECHOS ARGENTINOS SOBRE LAS ISLAS MALVINAS, ISLAS DEL ATLANTICO SUR Y SECTOR ANTARTICO", A CONMEMORARSE EL 10 DE JUNIO DE 2010.
El 10 de junio de 1829, el entonces Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata creó -por disposición del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, General Martín Rodríguez- la "Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos en el Mar Atlántico".
Este acto fue trascendente para el inicio de una política de soberanía efectiva sobre nuestros territorios del Atlántico Sur, heredados del Reino de España mediante la sucesión de Estados o uti possidetis iuris.
Así, el Gobierno argentino generó el marco institucional adecuado para instalar la primer Gobernación de las Islas Malvinas, a cargo de Luis Vernet. Este efectivo ejercicio de soberanía fue interrumpido el 3 de enero de 1833, cuando fuerzas británicas usurparon violentamente las Islas, expulsando a la población y autoridades argentinas, y reemplazándolas por otras de origen británico. El Estado argentino nunca consintió este acto de fuerza y continúa, luego de 177 años de disputa, ratificando su permanente e irrenunciable determinación de recuperar el ejercicio pleno de la soberanía sobre los territorios usurpados, pero de manera pacífica y de acuerdo a los principios del derecho internacional.
El reclamo argentino ha sido fuertemente respaldado por los países de la región y por organismos internacionales, regionales y globales (UNASUR, MERCOSUR, OEA, ONU, Cumbres Iberoamericanas, Grupo de Río, Cumbre de Cancún, ALADI, ZPCAS, etc.) Las numerosas Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de otros organismos han reconocido la existencia de la disputa bilateral y han solicitado a las partes que se avengan a dialogar sobre la cuestión de fondo: la pertinencia de los derechos soberanos que la Argentina posee en virtud de los antecedentes históricos, jurídicos, políticos y geográfico-territoriales que le son favorables. Nuestro país siempre se avino a dichas resoluciones, acorde a su respeto por el orden jurídico y la legalidad internacional. No así lo hizo, ni lo hace el Reino Unido, que continúa violando dicho orden, actuando unilateralmente y de forma prepotente, explorando y explotando a mansalva recursos naturales que son argentinos en la zona en disputa, al tiempo que genera un desequilibrio y una amenaza militar al apostar una impresionante fuerza bélica en la Isla Soledad.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4194-D-2010
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - BONASSO, MIGUEL LUIS - ITURRASPE, NORA GRACIELA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - BELOUS, NELIDA - LOZANO, CLAUDIO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - BENAS, VERONICA CLAUDIA - VIALE, LISANDRO ALFREDO - CARDELLI, JORGE JUSTO - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL.
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA DAR POR TERMINADO EL ACUERDO SUSCRIPTO CON EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DENOMINADO "ACUERDO MADRID II".
Iniciado: Diputados Expediente: 5607-D-2010
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 106 Fecha: 05/08/2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - PARADA, LILIANA BEATRIZ - CARDELLI, JORGE JUSTO -
LOZANO, CLAUDIO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - MERCHAN, PAULA CECILIA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - MARTINEZ, ERNESTO FELIX - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL
Proyecto de Resolución
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PLANTEO ANTE LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS U OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE IMPLICA LA SANCION DE LA BRITISH NATIONALITY FALKLAND ISLAND ACT, POR LA CUAL DISPONE LA CONDICION CIUDADANOS BRITANICOS PARA LOS HABITANTES DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
La Constitución Nacional Argentina, en su primera Disposición Transitoria establece que "La Nación Argentina ratifica su legitima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino."
Ese mandato constitucional constituye, para el pueblo argentino y para sus representantes, una verdadera causa y deber nacionales que comprometen a todos en la realización de los máximos esfuerzos para configurar una política de estado, con basamento en el concepto de unidad nacional, superando divergencias y antagonismos.
Desde el fondo de la historia surgen los legítimos derechos de nuestro país sobre las Islas, donde el gobierno político y militar designado en 1829 por las Provincias Unidas, a cargo del gobernador Luis Vernet, junto a los isleños nacionales, fueron desalojados y expulsados en enero de 1833 por las fuerzas británicas invasoras. Los antecedentes históricos de la cuestión de nuestras Malvinas e Islas del Atlántico Sur configuran un caso especial de coloniaje distinto a la situación de otros territorios no autónomos. Desde la emisión de la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada por amplia mayoría y reiterada posteriormente por otras Resoluciones, es reconocida con claridad la disputa de soberanía sobre los territorios en cuestión, la cual debe ser resuelta a través de negociaciones.
Los Acuerdos de Madrid suscriptos durante los años 1989 y 1990 entre la Argentina y el Reino Unido, que restablecieron las relaciones bilaterales después de la ruptura durante la guerra del Atlántico Sur (1982), y la consiguiente política desarrollada no significaron un avance para los intereses de nuestro país. Por el contrario favorecieron el accionar unilateral y prepotente del Reino Unido sobre la plataforma continental argentina, primero con la pesca, y recientemente (2010) con la exploración y explotación de hidrocarburos.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4750-D-2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - MERCHAN, PAULA CECILIA - LINARES, MARIA VIRGINIA - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - LOZANO, CLAUDIO - CARDELLI, JORGE JUSTO - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - BONASSO, MIGUEL LUIS - VIALE, LISANDRO ALFREDO.
Proyecto de Declaración
EXPRESAR REPUDIO POR EL ACCIONAR COLONISTA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DESARROLLADO EN LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y ESPACIOS MARITIMOS CIRCUNDANTES.
Nos encontramos, nuevamente, ante un evento sumamente condenable que demuestra una tendencia sostenida en el tiempo, sin dar señales de mermar: una ofensiva múltiple de parte del Reino Unido contra los intereses argentinos en los territorios bajo disputa de soberanía, sitos en el Atlántico Sur. Sin dudas, esta avanzada colonialista e imperialista demuestra la firme voluntad británica de continuar con una jerarquización geopolítica y geoestratégica del enclave colonial, ilegal y contrario al Derecho Internacional, que mantiene en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
El porqué es mas que claro: ingentes cantidades de recursos renovables y no renovables permitirían al gobierno kelper y a Londres solidificar sus posiciones y convertirse en actores más gravitantes a nivel global. E incluimos a los kelpers, porque con las perspectivas de riqueza económica en Malvinas, su camino a la autodeterminación pareciera allanado, con la anuencia de su posible "socia mayor" Inglaterra. Dicha posibilidad, de confirmarse, aniquilaría el reclamo argentino y la recuperación de los territorios que por derecho nos corresponden.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=7480-D-2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - MERCHAN, PAULA CECILIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL.
Proyecto de Declaración
EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECISION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, JOSE MUJICA, DE NO ACCEDER AL REQUERIMIENTO DEL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, PARA QUE EL BUQUE DE GUERRA HMS GLOUCESTER D-96, CON DESTINO A LAS ISLAS MALVINAS, PUEDA ABASTECERSE EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO.
Iniciado: Diputados Expediente: 7384-D-2010
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 150 Fecha: 07/10/2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - LOZANO, CLAUDIO - MERCHAN, PAULA CECILIA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - REYES, MARIA FERNANDA - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - CARDELLI, JORGE JUSTO - BONASSO, MIGUEL LUIS.
Proyecto de Declaración
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA RENEGOCIAR LOS TRATADOS SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DIVERSOS PAISES.
El proyecto de declaración que se presenta tiene el propósito de saldar una deuda que las dirigencias políticas mantienen con su ciudadanía a raíz de la celebración de los denominados Tratados de Protección Recíproca de Inversiones (TBI), suscriptos a consecuencia de la adscripción irrestricta - explícita o tácita - que esas dirigencias hicieron a las prédicas neoliberales y globalizantes en la década de los '90 del siglo pasado. En ese período, un jactancioso y pretendido 'discurso único' dio soporte ideológico al desinterés - cuando no al desprecio - hacia los valores de Soberanía Nacional y Justicia Social, entronizando en su reemplazo por la ideología del Mercado que todo lo iba a resolver. El curso de los acontecimientos demostró la falacia de tales mensajes engañosos, habiéndose pagado un precio excesivamente alto, por la implementación de políticas que desguazaron el Estado Nacional.
Los discursos gubernamentales, y algunos partidarios posteriores al 2001, denostaron esas políticas neoliberales, de las que tomaron una distancia más bien verbal, ya que, pudiendo modificar alguna de las muchas tramas legales y urdimbres procesales que tejió una lamentable política que consolidó el endeudamiento del país y su dependencia de los centros transnacionales de poder, se han abstenido de hacerlo hasta hoy. Este señalamiento se funda, en lo que atañe a este proyecto de ley, en que a pesar de que el plazo de vigencia de muchos de los llamados Tratados de Protección Recíproca de Inversiones se ha cumplido en exceso, el Poder Ejecutivo ha evitado denunciarlos, consintiendo su continuidad. De igual modo, varios proyectos de Resolución presentados en esta Cámara por distintos bloques partidarios a lo largo de estos años, perdieron estado parlamentario a causa de la falta de tratamiento y dictamen de cualquier índole por parte de las comisiones a las que fueron girados.
En orden a lo expresado, es de recordar que en la década de los años '90, y como reflejo de las políticas inspiradas en el llamado "Consenso de Washington", la República suscribió decenas de Tratados de Protección Recíproca de Inversiones, comúnmente conocidos como "TBI". Estos TBI funcionaron (y funcionan) como uno de los complementos necesarios del proceso privatizador de nuestra economía, que en poco menos de cuatro años, enajenó la casi totalidad de las empresas estatales, a las que previamente les subvaluó fuertemente sus activos, obligando al sector público a asumir los pasivos de las mismas como condición de su venta (1).
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=7137-D-2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - BONASSO, MIGUEL LUIS - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - LOZANO, CLAUDIO - MERCHAN, PAULA CECILIA - CARDELLI, JORGE JUSTO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - VIALE, LISANDRO ALFREDO.
Proyecto de Declaración
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DENUNCIAR EL CONVENIO SOBRE ARREGLOS DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS, ADOPTADO EN WASHINGTONG, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL DIA 18 DE MARZO DE 1965, Y APROBADO POR LEY 24353.
El presente proyecto que se presenta está en línea con nuestra voluntad política de Reconstruir el Estado, recuperar nuestros Recursos, Volver a la Argentina Productiva y Soberana y acabar con las desigualdades.
En orden a esos objetivos, propiciamos que la República recupere su soberanía plena en sus relaciones con inversores externos y ante los Organismos Internacionales y, al mismo tiempo, se libere en futuro de aquellos nefandos compromisos adquiridos durante la gestión del Ex Presidente Carlos Menem, en la que se suscribieron - sin ninguna reserva, precaución ni prudencia - más de cincuenta Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs), por los que se otorgaron al capital extranjero franquicias, facilidades, inmunidades y exenciones de las que carece la industria y el trabajo nacional, al tiempo que se desguazó al Estado y se enajenó el patrimonio de sus empresas a precios de saldos, incrementándose la Deuda Externa (de por sí, ya entonces artificiosamente abultada y de dudosa legalidad) en un CIENTO VEINTITRÉS PORCIENTO (123%).
Esta enumeración de desdichas no es una abstracción discursiva a poco que se advierta que la tenaza de la confluencia entre deuda externa y tratados bilaterales, se perfeccionó y fortaleció con la adhesión incondicionada de la República al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, que creó el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, más conocido por sus siglas: CIADI.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=7135-D-2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - BONASSO, MIGUEL LUIS - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - CARDELLI, JORGE JUSTO - VIALE, LISANDRO ALFREDO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - LOZANO, CLAUDIO - MERCHAN, PAULA CECILIA.
Proyecto de Declaración
EXPRESAR PREOCUPACION ANTE LA PRESENCIA DE EFECTIVOS Y BASES MILITARES DE ESTADOS AJENOS A LA REGION SUDAMERICANA.
La región sudamericana atraviesa un proceso de integración y cooperación entre sus estados, que nos permite avizorar la constitución de una zona con grandes perspectivas de progreso, paz y entendimiento. Compartimos con nuestros hermanos sudamericanos una cultura, un legado y un destino comunes. El llamamiento a la unidad hecho por nuestros próceres regionales se actualiza hoy en los pueblos, y aquella advertencia del Presidente Juan D. Perón se hace más presente que nunca: el nuevo siglo nos encontrará unidos o dominados.
Ante este panorama auspicioso se alzan oscuros nubarrones que empañan las perspectivas de integración basadas en la confianza mutua y el principio internacional de la buena fe. Porque existen actores extrarregionales, principalmente los Estados Unidos de Norteamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña, que mediante su presencia militar cada vez más destacada en nuestra región, contribuyen a generar climas enrarecidos y amenazas a la paz regional. Nos referimos a potencias hegemónicas que buscan asegurar sus objetivos estratégicos, los que incluyen primordialmente la provisión de recursos naturales: hidrocarburos, minerales, materias primas alimenticias, agua potable y otros en los cuales nuestros países son pródigos.
Estados Unidos tiene la acuciante necesidad de garantizar la vigencia de sus reservas energéticas estratégicas y debe apelar al petróleo que surge de un cada vez más inestable Medio Oriente, donde sufre reveses militares constantes, así como en Afganistán. La escalada en una zona geopolítica y geoeconómica tan sensible como el Estrecho de Ormuz (Golfo Pérsico) frente a los ricos emiratos petroleros y a Irán -potencia hidrocarburífera y desafiante a los dictados hegemónicos occidentales-, vuelve cada vez más incierto al abastecimiento de petróleo a Estados Unidos. Sumemos también la explosiva situación en Irak, donde el sabotaje por parte de la resistencia es moneda corriente contra los complejos hidrocarburíferos usurpados por Estados Unidos.
Por otro lado las potencialidades energéticas que yacen en la faja del Orinoco (Venezuela), en el Atlántico brasilero y en territorio boliviano -sin contar materias primas alimenticias, agua, minerales, etc. en los demás países de la región- son muy apetecibles para Washington, que considera a nuestra región como su natural backyard (patio trasero), permeable a su influencia, injerencia y/o control. Ello al menos hasta la aparición de gobiernos de corte nacional-popular y progresistas que comenzaron a garantizar y proteger sus recursos en clave soberana, lo cual complicó la estrategia "blanda" de acercamiento en la década pasada, emanada de Washington, y operada a través de inversiones directas y los programas político-económicos neoliberales, "consensuados" con los gobiernos regionales de entonces.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5891-D-2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - LOZANO, CLAUDIO - MERCHAN, PAULA CECILIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO.
Proyecto de Declaración
EXPRESAR REPUDIO POR EL ANUNCIO DE LA EMPRESA BRITANICA ARGOS RESOURCES QUE REALIZARA TRABAJOS DE EXPLORACION HIDROCARBURIFERA EN EL NORTE DE LAS ISLAS MALVINAS.
El día 8 de julio, el diario norteamericano Financial Time informó que la empresa inglesa Argos Resources emitió acciones en la bolsa londinense por 70 millones de libras (unos 106 millones de dólares) con el fin de financiar la realización de sísmica 3D y comenzar los trabajos de exploración en el norte de las Islas Malvinas.
La empresa recibió por parte del gobierno inglés la licencia sobre el área PL001, ubicada en la Cuenca Malvinas Norte, a escasos kilómetros del área recientemente perforada por la inglesa Rockhopper.
Este hecho es un atropello a la soberanía argentina en las Islas Malvinas y su Mar Territorial, porque carecen de autorización de parte del Estado argentino para realizar estas operaciones. Estas acciones inconsultas, unilaterales e ilegales incumplen la resolución de la ONU 31/49.
Los derechos argentinos sobre las islas han sido reconocidos tanto por las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, y, recientemente la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe respaldó los legítimos derechos de la Nación Argentina.
En este sentido, se ha aprobado por esta Honorable Cámara el proyecto de ley 0551-D-2010 de mi autoría, por el cual se refuerza la Resolución Nº 407/07 de la Secretaría de Energía, impidiendo a las empresas que llevan adelante estas exploraciones ilegales e ilegitimas operar en el país como a los propios argentinos en tener relación comercial directa con las mismas, a fin que no exista argentinos obteniendo beneficios con esta vulneración de la soberanía nacional.
El proyecto es reconocido en la misma nota del Financial Time como una importante herramienta nacional para impedir las exploraciones en la zona de Malvinas.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5370-D-2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - LOZANO, CLAUDIO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - CARDELLI, JORGE JUSTO - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - DAHER, ZULEMA BEATRIZ - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - BELOUS, NELIDA - BENAS, VERONICA CLAUDIA.
Proyecto de Declaración
CONDENAR LA AGRESION MILITAR LLEVADA A CABO EN AGUAS INTERNACIONALES POR LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO DE ISRAEL CONTRA LA "FLOTILLA DE LA LIBERTAD".
La región de Gaza, en Palestina, sufre el asedio y el bloqueo económico y militar por parte del Estado de Israel desde 2007, cuando la agrupación político-militar Hamas triunfara en las elecciones de ese año.
Dicho bloqueo se tradujo en una grave crisis humanitaria, así considerada por la Organización de las Naciones Unidas, mientras que el Gobierno israelí lo niega.
Más de un millón y medio de palestinos que habitan Gaza sufren las penurias que un bloqueo de este tipo genera: falta de insumos básicos, alimentos, medicinas, elementos de subsistencia diaria y todo tipo de privaciones, propias de una "zona de hostilidades", como la llaman los funcionarios israelíes en su lógica belicista.
Las dificultades de los convoyes de la ONU para acercar a través del territorio israelí la ayuda humanitaria son muy grandes, a causa de los controles que las fuerzas armadas israelíes ejercen en la frontera con Gaza.
Por ello los intentos de grandes sectores de la sociedad civil global que desea ayudar a la población de Gaza han tomado forma en lo que se conoce como la "Flotilla de la Libertad": un grupo de más de setecientos activistas humanitarios de cuarenta nacionalidades diferentes -entre los que se encuentran periodistas, parlamentarios europeos, ex funcionarios de Estado y ex diplomáticos, un Premio Nobel de la paz, gente de las artes y la cultura e incluso israelíes de grupos pacifistas- que integran una pequeña flota de nueve barcos de distintas banderas, siendo su nave principal el "Marvi Marmara" de pabellón turco.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4435-D-2010
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - MERCHAN, PAULA CECILIA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - LOZANO, CLAUDIO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - BALDATA, GRISELDA ANGELA.
Proyecto de Ley
APROBACION DEL CONVENIO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO 158, SOBRE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR INICIATIVA DEL EMPLEADOR, ADOPTADO EN LA SEXAGESIMA OCTAVA (68) REUNION DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, CELEBRADA EN GINEBRA EN 1982.
Según estadísticas actualizadas, la tasa de desempleo correspondiente al cuarto trimestre de 2007 continúa decreciendo, aunque registra aún magnitudes considerables que requieren la atención de la política pública. En ese sentido, luego de puntos álgidos de desempleo que ubicaron a la mencionada tasa cerca del 17 %, desde el cuarto trimestre de 2003, este indicador inició un proceso decreciente, pasando, sucesivamente, del 14,8 % al 13,2 %, hasta la última medición, que arroja un 8,2 %. Por lo tanto, la presencia de amplios sectores de la población sin empleo parece haberse convertido en una variante estable en nuestro país.
El alto índice de desempleo y las normas flexibilizadoras del derecho laboral han servido de hecho a la precarización de las relaciones de trabajo, siempre a costa de los derechos de los trabajadores.
Esta perspectiva impone la toma de medidas que tiendan no sólo al aumento de los niveles de empleo sino también a la preservación de los puestos de trabajo existentes.
En el pasado, ante el incremento de la desocupación, se hicieron oír voces que pregonaron la necesidad de reformas del derecho por entonces vigentes a fin de dotarlo de la suficiente flexibilidad que permitiera una más fácil contratación. En esta lógica, supuestamente el "abaratamiento" del despido repercutiría positivamente sobre los niveles de empleo toda vez que el sector empresario estaría estimulado a tomar mayor cantidad de operarios conociendo el menor valor del despido. De este modo se sucedieron las leyes 24.013, 24.465, 24.467, 25.013 y 25.250, todas las cuales introdujeron en el país modalidades contractuales nuevas o modificaron los tipos contractuales existentes de modo de reducir el quántum de la tarifación del daño producido al trabajador con motivo del distracto de la relación laboral unilateralmente dispuesta por el empleador.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5760-D-2010
LOZANO, CLAUDIO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ITURRASPE, NORA GRACIELA.
Proyecto de Ley
APROBACION DEL CONVENIO 161 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO, ADOPTADO EN LA 71 REUNION DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, CELEBRADA EN GINEBRA EL 25 DE JUNIO DE 1985.
Este proyecto de ley tiene por objeto incorporar al sistema normativo nacional el Convenio 161 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que trata sobre los Servicios de Salud en el Trabajo.
El objeto del presente convenio radica en establecer servicios de salud para todos los trabajadores a fin de posibilitar su protección contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo.
En tal sentido los servicios deberán asegurar: identificación y evaluación de riesgos, vigilancia del medio ambiente y de practicas de trabajo, incluidos sanitarios, comedores y alojamientos, participación en planificación y organización del trabajo, diseño de lugares, selección y mantenimiento del estado de maquinas y equipos, y sustancias utilizadas en el trabajo; programas de mejoramiento de practicas de trabajo, evaluación de nuevos equipos; asesoramiento en salud, seguridad e higiene y ergonomía, en uso de equipos de protección individual y colectiva; vigilancia de salud de trabajadores, asistencia para adopción medidas de rehabilitación profesional; organización de primeros auxilios y atención de urgencias, entre otras cosas.
Este Convenio define los "servicios de salud en el trabajo" como servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, y a sus trabajadores y sus representantes acerca de los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo y de la adaptación de éste a las capacidades de los trabajadores habida cuenta de su estado de salud física y mental.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5563-D-2010
LOZANO, CLAUDIO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - ITURRASPE, NORA GRACIELA - PARADA, LILIANA BEATRIZ.
Proyecto de Declaración
EXPRESAR BENEPLACITO POR EL "DIA DE LA REAFIRMACION DE LOS DERECHOS ARGENTINOS SOBRE LAS ISLAS MALVINAS, ISLAS DEL ATLANTICO SUR Y SECTOR ANTARTICO", A CONMEMORARSE EL 10 DE JUNIO DE 2010.
El 10 de junio de 1829, el entonces Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata creó -por disposición del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, General Martín Rodríguez- la "Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos en el Mar Atlántico".
Este acto fue trascendente para el inicio de una política de soberanía efectiva sobre nuestros territorios del Atlántico Sur, heredados del Reino de España mediante la sucesión de Estados o uti possidetis iuris.
Así, el Gobierno argentino generó el marco institucional adecuado para instalar la primer Gobernación de las Islas Malvinas, a cargo de Luis Vernet. Este efectivo ejercicio de soberanía fue interrumpido el 3 de enero de 1833, cuando fuerzas británicas usurparon violentamente las Islas, expulsando a la población y autoridades argentinas, y reemplazándolas por otras de origen británico. El Estado argentino nunca consintió este acto de fuerza y continúa, luego de 177 años de disputa, ratificando su permanente e irrenunciable determinación de recuperar el ejercicio pleno de la soberanía sobre los territorios usurpados, pero de manera pacífica y de acuerdo a los principios del derecho internacional.
El reclamo argentino ha sido fuertemente respaldado por los países de la región y por organismos internacionales, regionales y globales (UNASUR, MERCOSUR, OEA, ONU, Cumbres Iberoamericanas, Grupo de Río, Cumbre de Cancún, ALADI, ZPCAS, etc.) Las numerosas Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de otros organismos han reconocido la existencia de la disputa bilateral y han solicitado a las partes que se avengan a dialogar sobre la cuestión de fondo: la pertinencia de los derechos soberanos que la Argentina posee en virtud de los antecedentes históricos, jurídicos, políticos y geográfico-territoriales que le son favorables. Nuestro país siempre se avino a dichas resoluciones, acorde a su respeto por el orden jurídico y la legalidad internacional. No así lo hizo, ni lo hace el Reino Unido, que continúa violando dicho orden, actuando unilateralmente y de forma prepotente, explorando y explotando a mansalva recursos naturales que son argentinos en la zona en disputa, al tiempo que genera un desequilibrio y una amenaza militar al apostar una impresionante fuerza bélica en la Isla Soledad.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4194-D-2010
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - BONASSO, MIGUEL LUIS - ITURRASPE, NORA GRACIELA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - BELOUS, NELIDA - LOZANO, CLAUDIO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - BENAS, VERONICA CLAUDIA - VIALE, LISANDRO ALFREDO - CARDELLI, JORGE JUSTO - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL.
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